¿Qué es Homestead?
Florida ofrece una exención de impuestos a los propietarios que tienen su vivienda en Florida como residencia principal. Esta exención se denomina Exención de Homestead y ofrece diferentes beneficios. Permite a los propietarios eximir $25,000 (o $50,000 para parejas casadas) del valor imponible de su vivienda. Además, la exención de Homestead ofrece exenciones para reclamaciones de acreedores, exención de ciertos impuestos inmobiliarios y protección para sus hijos y cónyuge. Los únicos requisitos son ser propietario de la vivienda el 1 de enero, residir en ella como residencia principal y solicitar la exención personalmente en la oficina del tasador de propiedades del condado.
¿Cuándo debe solicitar la exención de propiedad familiar?
Debe solicitar la exención de propiedad residencial entre el 1 de enero y el 30 de abril. Si su solicitud tiene matasellos del 30 de abril, esto le dará tiempo al distrito para procesarla antes de que salga su declaración de impuestos en el otoño.
¿Debo solicitar una exención de vivienda familiar todos los años?
Afortunadamente, no. Una vez que solicite y cumpla los requisitos, siempre que continúe utilizando la propiedad como residencia principal, no necesitará volver a solicitarla. Una vez establecida la vivienda familiar, se presume que continúa hasta su terminación.
¿Puede perder su exención de vivienda familiar?
Una vez que solicite y califique, existen algunos factores que pueden dar por terminada su residencia. Si solicita una exención, reducción, beneficio o crédito similar por propiedad basada en la residencia en otro estado, perderá su residencia en Florida. Si alquila su propiedad el 1 de enero o la alquila por más de 30 días por año calendario durante dos años consecutivos, perderá su residencia en Florida. Si mantiene u obtiene una licencia de conducir o una identificación estatal en otro estado, perderá su residencia en Florida. Si se registra para votar en otro estado, perderá su residencia en Florida.
Los acreedores intentarán alegar que ha extinguido su vivienda familiar. La parte que alega la extinción tiene la carga de demostrar que la extinción se debe a fallecimiento, abandono o enajenación voluntaria. Tras el fallecimiento del propietario, ya no existe vivienda familiar. Sin embargo, aún existen derechos de propiedad que protegen la vivienda de ser vendida para pagar deudas ordinarias.
Una ausencia temporal no constituye abandono de la vivienda si existe la intención constante de regresar y ocuparla como hogar. La duración de la ausencia no es concluyente; el abandono es una cuestión de intención y se determinará con base en todos los hechos y circunstancias circundantes. Cualquier acción del propietario que sea incompatible con la intención de residir permanentemente puede causar la pérdida de los beneficios. Para que se considere abandono, este debe ser voluntario y sin intención de regresar.
¿Qué es la Protección de Vivienda Familiar de Florida?
La protección de la propiedad familiar en Florida se extiende a la familia del propietario, otorgándoles derechos superiores sobre cualquier acreedor al fallecer el propietario. Si el propietario fallece dejando a su cónyuge e hijo menor, la ley no permite que la propiedad se legue a nadie más que al cónyuge o hijo menor.
Considerando todo lo anterior, ¿qué sucedería si un propietario de vivienda estuviera encarcelado durante muchos años? Si solicitó y cumplió con los requisitos para la exención de vivienda familiar, esta debería continuar hasta su terminación. Incluso si estuviera encarcelado en otro estado, no hay evidencia de terminación. No hay evidencia de intención de abandonar la vivienda. Una persona encarcelada, incluso en otro estado, no obtendrá una exención en ese otro estado, no obtendrá una licencia en ese otro estado, no alquilará la propiedad ni se registrará para votar en ese otro estado. Como se mencionó, la duración de su encarcelamiento no será concluyente, pero debe considerarse junto con los demás factores. Sin embargo, no existen otros factores que demuestren el abandono. En primer lugar, el abandono debe ser voluntario. Los tribunales han determinado que el encarcelamiento penal no constituye abandono voluntario de la vivienda familiar, siempre que el deudor tenga la intención de volver a ocupar la vivienda al final de la condena. Si tiene familiares viviendo en la propiedad durante su encarcelamiento, existe un buen argumento para que tenga la intención de regresar.
Una de las principales políticas tras la exención de la vivienda familiar es proteger a la familia y garantizar que las personas a cargo del propietario no sean obligadas a abandonar el hogar familiar. En este caso, si el cónyuge o los hijos residen en el hogar, el estado no considerará la exención de la vivienda familiar como terminada, en beneficio de ambos. Los acreedores no podrán forzar la venta ni imponer un gravamen sobre la vivienda familiar mientras el esposo se encuentre en prisión.