En Florida, la regla general establece que cada parte en una demanda pagará los honorarios de sus propios abogados, independientemente de quién gane el caso. Los tribunales de Florida aplicarán esta regla, a menos que una disposición legal o contractual disponga lo contrario. Por ello, muchos contratos contienen una cláusula con un acuerdo expreso sobre la concesión de honorarios de abogados en caso de litigio en virtud del contrato. El texto suele indicar que la parte perdedora debe pagar los honorarios de los abogados de la parte vencedora.
¿Cuándo se requiere reciprocidad en los honorarios de los abogados?
Según la ley de Florida, un tribunal puede hacer cumplir una cláusula de honorarios de abogado incluso si su redacción original no contemplaba honorarios de abogado para esa parte específica. Esto se denomina reciprocidad. Por ejemplo, si una cláusula establece que «El Comprador deberá pagar los honorarios de abogado del Vendedor si este prevalece en una demanda contra el Comprador», el tribunal puede aplicar la legislación vigente y otorgar al Comprador el derecho a honorarios de abogado si prevalece en una demanda para hacer cumplir el contrato.
¿Qué estatuto aplican los tribunales de Florida para exigir la reciprocidad de los honorarios de los abogados?
El propósito del artículo 57.105(7) de los Estatutos de Florida es establecer la mutualidad de honorarios de abogados como solución en casos contractuales. El texto pertinente establece:
Si un contrato contiene una cláusula que autoriza el pago de honorarios de abogado a una de las partes cuando esta deba emprender alguna acción para hacer cumplir el contrato, el tribunal también podrá autorizar el pago de honorarios razonables de abogado a la otra parte cuando esta prevalezca en cualquier acción, ya sea como demandante o demandado, con respecto al contrato. [1]
¿Cómo interpretan los tribunales de Florida el estatuto de reciprocidad de honorarios de abogados?
Según los tribunales de Florida, las leyes que otorgan honorarios de abogados deben interpretarse estrictamente. La ley busca garantizar la igualdad de condiciones, no extenderlas más allá de los términos del acuerdo. En el caso Inland Dredging Co. v. The Panama City Port Authority , 406 F.Supp.2d 1277 (NDFla.2005), el juez Hinkle explicó: “El propósito de la ley es simplemente asegurar que cada parte reciba lo que aportó. Conforme al artículo 57.105(7), el demandante recibe lo que aportó: la posibilidad de recuperar los honorarios en litigios derivados de estas disposiciones contractuales”.
¿Cuándo se limita la regla de reciprocidad de Florida para los honorarios de los abogados?
El estatuto de reciprocidad de honorarios de abogados de Florida solo otorga reciprocidad, nada más. Por lo tanto, una cláusula de honorarios de abogado para la parte vencedora en una acción contractual solo es recíproca en cuanto a los términos específicos de la cláusula de honorarios de abogado en el contrato.
En Fla. Hurricane Prot. & Awning, Inc. v. Pastina , 43 So. 3d 893 (Fla. 4th DCA 2010), una propietaria celebró un contrato con un contratista para la instalación de persianas. El contrato incluía la siguiente cláusula: “El comprador [es decir, la propietaria] es responsable de todos los gastos de cobro, incluidos los honorarios de los abogados”. La propietaria demandó por incumplimiento de contrato después de que el contratista se negara a instalar las persianas y lo lograra. El arrendador, amparándose en la ley de reciprocidad de Florida, solicitó al contratista el pago de los honorarios de los abogados. El tribunal de primera instancia dio la razón a la propietaria y le concedió el pago de los honorarios. Sin embargo, el tribunal de apelación no estuvo de acuerdo.
El tribunal de apelaciones determinó que el contrato entre la propietaria y el contratista permitía a este último recuperar los honorarios de sus abogados únicamente mediante una acción de cobro, no mediante una acción general por incumplimiento de contrato. Dado que la propietaria interpuso una demanda alegando incumplimiento de contrato, la disposición contractual sobre honorarios de abogados no podía aplicarse y, por lo tanto, no se activó el estatuto de reciprocidad. Si la contratista hubiera interpuesto una demanda de cobro contra la propietaria y la hubiera perdido, el artículo 57.105(7) le habría permitido recuperar los honorarios de sus abogados. Al no ser este el caso en cuestión, el tribunal de apelaciones aplicó la regla por defecto y la propietaria tuvo que pagar los honorarios de sus abogados. Al justificar la decisión, el tribunal de apelaciones declaró: «Decidir lo contrario equivaldría a reescribir el contrato entre las partes. No lo haremos».
Como demuestra el caso Pastina mencionado anteriormente, los tribunales no pueden utilizar la ley de reciprocidad de honorarios de abogados de Florida para modificar o ampliar un contrato. La redacción adecuada, al igual que en cualquier otro acuerdo contractual, es fundamental.
[1] § 57.105(7), Estatuto de Florida. (2019).