¿Qué protección brinda la Sección 230 de la Ley de Decencia en las Comunicaciones?

La tecnología inalámbrica moderna y las redes sociales en referencia a la Ley de Decencia en las Comunicaciones

Muchos de nosotros usamos internet a diario para trabajar, conectar con amigos y consumir/publicar contenido digital. Lo que quizá no sepas es que una breve sección de una ley de hace veinticinco años es en gran medida responsable de internet tal como lo conocemos hoy: un enorme centro de innovación y libertad de expresión.

El artículo 230 de la Ley de Decencia en las Comunicaciones de 1996 otorga inmunidad a los sitios web que publican contenido de terceros. El artículo 230(c)(1) explica que «Ningún proveedor o usuario de un servicio informático interactivo será considerado editor o emisor de información proporcionada por otro proveedor de contenido informativo». El artículo 230(c)(2) también protege a los operadores que eliminen o moderen material obsceno u ofensivo de buena fe. 

La Sección 230 elimina el riesgo de que los servicios en línea sean considerados responsables del comportamiento de terceros o de su reacción razonable ante dicho comportamiento. La eliminación de este riesgo inspira confianza en los inversores y permite a innumerables personas en internet moderar el contenido. Y lo que es más importante, la Sección 230 permite a personas como usted y yo expresarnos libremente en línea.

¿Sigue siendo válida la Sección 230 de la Ley de Decencia en las Comunicaciones?

Aunque la propia Ley de Decencia en las Comunicaciones fue declarada inconstitucional, la Sección 230 fue considerada separable y sigue siendo una ley válida.

¿Qué no cubre la Sección 230 de la Ley de Decencia en las Comunicaciones?

Estados Unidos es un refugio seguro para los sitios web que buscan albergar discursos controvertidos o políticos gracias a la Sección 230. Sin embargo, la Sección 230 aún exige a los proveedores de internet que eliminen material tipificado como delito federal, incluyendo casos de infracción de la propiedad intelectual y violaciones de la privacidad electrónica. La Sección se modificó recientemente para exigir la eliminación de material que infrinja las leyes federales y estatales contra la trata de personas con fines de explotación sexual. Se ha intensificado el debate sobre el alcance de la Sección 230 a medida que nuestro país lidia con problemas de discurso de odio en línea, desinformación y la influencia de las grandes tecnológicas en la política. 

El derecho es un campo en constante evolución y el contenido aquí incluido puede no reflejar los desarrollos legales, estatutos o jurisprudencia más actuales. 

Esta publicación está destinada únicamente a fines informativos y educativos generales y no constituye asesoramiento legal ni crea una relación abogado-cliente entre EPGD Business Law y cualquier lector.


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Silvino Díaz

Silvino Edward Díaz, Esq., es el Director del Grupo de Derecho del Entretenimiento en EPGD. Cuenta con más de 10 años de experiencia representando a artistas, compañías y marcas ganadores de premios Grammy y Emmy en importantes acuerdos, demandas y como asesor general. Ha representado a proveedores de streaming digital (DSP) líderes mundiales, así como a publicaciones de renombre como Rolling Stone en Español y otras empresas globales. Su práctica abarca industrias como la música, las artes, la tecnología, las criptomonedas, los medios de comunicación, la industria editorial y la privacidad de datos, entre otras. La revista Billboard lo reconoció como uno de los mejores abogados musicales de Estados Unidos (2022); y Super Lawyers lo distinguió como una estrella en ascenso en deportes y entretenimiento (2021-2025). Es profesor, orador y mentor de miles de personas a través de su plataforma Starving Artists, un servicio legal y canal de medios para artistas, creadores y emprendedores. Es autor de tres (3) libros, incluyendo la "Guía de Ventas de Catálogos Musicales", una guía práctica integral para artistas, ejecutivos y profesionales de la industria musical.

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