¿Qué tipo de protección de derechos de autor tiene una canción?

Notas musicales en referencia a la protección de los derechos de autor de una canción

Durante el último siglo, Estados Unidos ha promulgado diversas leyes de protección de derechos de autor que han ampliado su vigencia de 27 a 95 años. Esto significa que muchas obras que cumplen los requisitos para la protección de derechos de autor pueden conservarla durante casi un siglo después de su creación, lo que brinda al creador la posibilidad de generar una gran reputación, ingresos y valor a partir del material protegido. 

¿Cómo comprobar si una canción tiene derechos de autor? 

A nivel federal, las búsquedas pueden realizarse mediante solicitudes formales a la Oficina de Derechos de Autor de EE. UU. en la Biblioteca del Congreso, que mantiene los registros federales de derechos de autor. Para determinar si una pieza o canción en particular está protegida por derechos de autor, debe consultar los registros estatales y federales. Cuando una canción u obra pierde su protección por derechos de autor, pasa al dominio público.

¿Todas las canciones tienen derechos de autor?

No. Casi todas las canciones o música cuentan con algún tipo de protección de derechos de autor. Las obras musicales suelen generar dos derechos de autor independientes: uno para la grabación sonora y otro para la composición musical subyacente. Los derechos de autor de una grabación sonora protegen la serie específica de sonidos fijados en ella. Estos derechos de autor son distintos de los derechos de autor de la obra musical que pueda estar grabada en el fonograma. Es muy recomendable obtener ambos certificados de derechos de autor para garantizar la plena protección de una composición musical. 

¿Puedes utilizar una canción protegida por derechos de autor? 

Sí, aunque con ciertas excepciones. La Doctrina del Uso Justo es una doctrina legal que promueve la libertad de expresión al permitir el uso sin licencia de obras protegidas por derechos de autor en ciertas circunstancias. El artículo 107 de la Ley de Derechos de Autor proporciona un marco para determinar si el uso de una obra protegida por derechos de autor se considera uso justo. El artículo 107 identifica ciertos tipos de usos permitidos —como la crítica, los comentarios, la información periodística, la docencia, la investigación académica y la investigación— como ejemplos de actividades que califican como uso justo. Incluso si una pieza musical, por ejemplo, está protegida por derechos de autor, puede utilizarse sin obtener una licencia del titular bajo la doctrina del uso justo para promover el propósito de promover una mayor innovación y creación. 

El derecho es un campo en constante evolución y el contenido aquí incluido puede no reflejar los desarrollos legales, estatutos o jurisprudencia más actuales. 

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Silvino Díaz

Silvino Edward Díaz, Esq., es el Director del Grupo de Derecho del Entretenimiento en EPGD. Cuenta con más de 10 años de experiencia representando a artistas, compañías y marcas ganadores de premios Grammy y Emmy en importantes acuerdos, demandas y como asesor general. Ha representado a proveedores de streaming digital (DSP) líderes mundiales, así como a publicaciones de renombre como Rolling Stone en Español y otras empresas globales. Su práctica abarca industrias como la música, las artes, la tecnología, las criptomonedas, los medios de comunicación, la industria editorial y la privacidad de datos, entre otras. La revista Billboard lo reconoció como uno de los mejores abogados musicales de Estados Unidos (2022); y Super Lawyers lo distinguió como una estrella en ascenso en deportes y entretenimiento (2021-2025). Es profesor, orador y mentor de miles de personas a través de su plataforma Starving Artists, un servicio legal y canal de medios para artistas, creadores y emprendedores. Es autor de tres (3) libros, incluyendo la "Guía de Ventas de Catálogos Musicales", una guía práctica integral para artistas, ejecutivos y profesionales de la industria musical.

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