¿Qué es la Ley de Modernización de Marcas de 2020?
La Ley de Modernización de Marcas Registradas (TMA) proporciona a la Oficina de Patentes y Marcas Registradas de los Estados Unidos (USPTO) nuevas herramientas para eliminar del registro federal oficial las marcas registradas no utilizadas y procesar de forma más eficiente las solicitudes de registro. La Ley de Modernización de Marcas Registradas se promulgó en diciembre de 2020 y entró en vigor el 18 de diciembre de 2021.
¿Qué significa para usted la Ley de Modernización de Marcas?
Antes de la TMA, la única manera de impugnar una marca registrada era que un tercero presentara una demanda federal o un procedimiento de cancelación ante la Junta de Juicios y Apelaciones de Marcas Registradas (TTAB); sin embargo, debido en parte al aumento de solicitudes fraudulentas de marcas y a la acumulación de marcas registradas que ya no son válidas, se necesitaba un proceso más ágil y accesible para abordar estos registros. La TMA ahora ofrece a cualquier persona la oportunidad de impugnar una marca registrada a través de ex parte Procedimientos de eliminación y reexaminación de antecedentes penales. Estos procedimientos buscan ser un reemplazo más eficiente y rentable de los procedimientos previamente establecidos. entre partes Procedimientos de cancelación. Si usted es titular de una marca, la TMA le ofrece opciones adicionales para defenderse de los infractores.
¿Cómo se cancela una marca bajo la TMA?
Con el nuevo procedimiento de cancelación, cualquier parte puede solicitar la cancelación de algunos o todos los productos y servicios incluidos en un registro de marca alegando que el solicitante nunca utilizó la marca en relación con dichos productos y servicios. El procedimiento de cancelación puede presentarse entre 3 y 10 años después de la fecha de registro, pero durante los tres primeros años de la entrada en vigor de la TMA, los registros más antiguos también estarán sujetos a este procedimiento.
Dentro de los primeros 5 años posteriores a la fecha de registro de una marca, el nuevo procedimiento de reexaminación permite a cualquier parte solicitar la cancelación de algunos o todos los productos y servicios enumerados en el registro de una marca, alegando que el solicitante no había utilizado la marca en relación con dichos productos y servicios a la fecha en que se presentó la alegación de uso en la solicitud. En efecto, este proceso permite a la USPTO reexaminar cualquier alegación de uso presentada, ya sea con la solicitud inicial (si se presentó sobre la base de uso) o en una Declaración de Uso (si la solicitud original se presentó sobre la base de intención de uso).
Para iniciar estos procedimientos, debe presentar una Solicitud de Expurgación o Reexaminación. Para la solicitud de expurgación o reexaminación, debe incluir:
- una declaración verificada de que se realizó una investigación razonable respecto de si la marca se utilizó en el comercio en relación con los bienes o servicios en cuestión;
- pruebas que apoyen la no utilización; y
- Tarifas de presentación de la USPTO por un monto de $400 por cada clase impugnada de productos o servicios.
¿En qué se diferencian las cartas de protesta bajo la TMA de 2020?
Las cartas de protesta han sido un método informal para impugnar una solicitud de marca en trámite, mediante el cual un tercero proporciona al examinador de marcas pruebas para su examen en relación con la registrabilidad de la marca. Por ejemplo, una carta de protesta puede aportar pruebas de problemas, como que la marca de la solicitud en trámite:
- Es probable que se confunda con una solicitud o registro pendiente anterior;
- Sea meramente descriptivo o genérico en el contexto de los productos o servicios reivindicados;
- Sugiere una conexión falsa con otra parte;
- No puede funcionar como marca debido a su amplia difusión.
Si bien las Cartas de Protesta han sido una práctica de larga data, la TMA otorga formalmente autoridad legal para esta práctica, estableciendo un plazo de dos meses para que la USPTO revise y actúe sobre la solicitud. Las Cartas de Protesta ahora servirán como una opción económica y eficiente para que las partes impugnen solicitudes pendientes, ya que una Carta de Protesta puede presentarse en cualquier momento, antes o después de la publicación de la solicitud, por una tasa de presentación nominal de $50, a diferencia de una oposición, que solo puede presentarse durante el período de publicación de 30 días y conlleva una tasa de presentación de $600 por clase.
¿Quién puede impugnar una marca bajo la nueva TMA?
Bajo la nueva TMA, cualquier Cualquier persona puede presentar una petición para solicitar un procedimiento de expurgación o reexaminación. Además, la petición puede presentarse de forma anónima. Por ejemplo, un abogado puede presentar la petición en nombre de un cliente sin identificarlo, pero el Director de la USPTO tiene la autoridad de exigir la divulgación de dicha información en ciertos casos. Los solicitantes extranjeros deberán obtener un abogado estadounidense para presentar una de estas peticiones. Además, el Director de la USPTO puede iniciar estos procedimientos sin que se haya presentado una petición si descubre información de que una marca registrada nunca se ha utilizado en el comercio o no se había utilizado hasta la fecha pertinente.
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