¿Qué es el símbolo ® en el derecho de marcas?
El símbolo ® es un símbolo de registro de una marca. Este símbolo sirve para indicar que una marca en particular está registrada en la oficina federal de la USPTO. Una simple solicitud para registrar su marca en la USPTO no le otorga el derecho a usar el símbolo ® hasta que... marca Ha sido registrado oficialmente.
Cuando la marca ha sido registrada oficialmente, el uso del símbolo de registro sirve como aviso a otros de que un determinado nombre o marca ha sido registrado a nivel federal y no puede ser utilizado por otra entidad.
¿Puedo ser castigado por utilizar el símbolo ® en Florida?
Según el §906.04 del Manual de Procedimientos de Examen de Marcas Registradas, «El uso indebido del símbolo de registro federal deliberado con la intención de engañar o confundir al público constituye fraude». Sin embargo, el Manual de Marcas Registradas distingue los «malentendidos sobre el uso de los símbolos de registro federal» del fraude o la intención de fraude. El Manual establece que «los malentendidos son más frecuentes que los casos de intención fraudulenta real».
Sin embargo, cuando el símbolo de registro se utiliza con la intención de engañar a la audiencia, puede tener graves consecuencias legales.
¿Cuál es la pena por infracción de derechos de autor en Miami?
Generalmente, una demanda por infracción de derechos de autor se presenta ante un tribunal civil. Para que se sancione al demandado, el demandante deberá demostrar tres cosas:
- Existía un derecho de autor válido
- Prueba de la copia de la obra
- Que la copia de la obra fuera “sustancialmente similar” al producto protegido.
El tribunal que realiza esta comparación normalmente la analizaría desde la perspectiva de un profano, no de un profesional. Entre las posibles sanciones que un tribunal podría imponer por el uso indebido del símbolo ® se encuentran los daños y perjuicios reales y las ganancias derivadas del uso del símbolo ®, o la indemnización por daños y perjuicios. Para obtener las ganancias derivadas del uso del símbolo ® por parte del infractor, el titular de los derechos de autor debería presentar pruebas de los ingresos del infractor (17 USC § 504(b)). El titular de los derechos de autor podría, en cambio, optar por reclamar una indemnización por daños y perjuicios, que debe ser “no inferior a 750 USD ni superior a 30 000 USD por cada obra infringida” (17 USC § 504(c)(1)). El tribunal determinará en cada caso la cuantía adecuada de la indemnización.
¿Existe una defensa ante la infracción de los derechos de autor de la propiedad intelectual?
La respuesta corta es sí. Según el artículo 17 del Código de los Estados Unidos, artículo 107, un tribunal podría minimizar la indemnización por daños y perjuicios si determina que hubo un "uso legítimo" de la obra protegida por derechos de autor. Existen muchos tipos de uso que pueden considerarse "legales". Algunos ejemplos incluyen el uso con fines de investigación, comentarios, parodias, reportajes, etc. Al realizar esta prueba de equilibrio, el tribunal examinaría la naturaleza del uso, la naturaleza de la obra en sí, la parte de la obra utilizada y el efecto del uso en su valor de mercado.
Con respecto al uso indebido del símbolo ®, el demandado podría argumentar que dicho uso fue "erróneo". Para refutar esta afirmación, el demandante tendría que convencer al tribunal de que el demandado tenía la intención de engañar al público mediante el uso del símbolo de registro.