El Impuesto de Timbre Documentario de Florida es un impuesto especial que grava ciertos documentos que se otorgan, entregan o registran en el estado. Un impuesto especial es un impuesto indirecto que cobra el gobierno sobre la venta de un bien o servicio en particular.
¿Cuál es la tasa del impuesto de timbre documental de Florida?
Con excepción de Miami-Dade, todos los condados de Florida imponen una tasa impositiva de 70 centavos por cada $100 o fracción de la contraprestación total. La tasa impositiva del condado de Miami-Dade es de 60 centavos por cada $100 o fracción de la contraprestación total.
¿Cómo se paga el impuesto de timbre documental de Florida?
El impuesto se paga al Secretario del Tribunal cuando se registran los documentos sujetos a impuestos. Si un documento sujeto a impuestos no se registra, el pago de impuestos debe realizarse directamente al Departamento de Ingresos de Florida.
¿Qué documentos están sujetos al impuesto de timbre documental de Florida?
- Documentos que transfieren un interés en una propiedad inmobiliaria de Florida, como escrituras;
- Hipotecas y pagarés;
- Certificado de Título;
- Un documento que transfiere una servidumbre; y otros.
Consulte la Regla 12B-4.013 del Código Administrativo de Florida para obtener documentos adicionales sujetos a impuestos.
¿Debo pagar el Impuesto de Timbre Documentario por un contrato de préstamo sin garantía y/o un pagaré sin garantía que no estén registrados? ¿Hay alguna excepción?
La ley del impuesto de timbre documental de Florida ofrece diversas exenciones. La mayoría de las hipotecas, gravámenes y escrituras están sujetos al Timbre Documentario de Florida. Sin embargo, si el pagaré no está garantizado por una hipoteca registrada en Florida, no estará sujeto al impuesto de timbre documental solo si el pagaré, el contrato de préstamo y demás documentos del préstamo han sido elaborados y ejecutados por el prestatario fuera del estado de Florida. Estos pagarés también deben haber sido entregados físicamente al prestamista fuera del estado de Florida.
¿Está una garantía personal sujeta al impuesto de timbre documental de Florida?
En Florida, las garantías personales no están sujetas al impuesto de timbre documental. En Departamento de Ingresos contra Sun BankEl tribunal decidió si una primera escritura suplementaria de hipoteca y escritura de fideicomiso se considera una "hipoteca" según la definición del estatuto de Florida y, por lo tanto, está sujeta al impuesto de timbre documental. El tribunal, citando a otros tribunales de apelación del estado, explicó que un contrato de garantía es la promesa de responder por el pago de una deuda o el cumplimiento de una obligación por parte de otro en caso de incumplimiento de ese tercero. Por lo tanto, la responsabilidad de un fiador es secundaria y solo se compensa con el cumplimiento de la condición preestablecida. En otras palabras, un fiador celebra un acuerdo de garantía acumulativa mediante el cual acuerda que su principal es capaz de cumplir y cumplirá un contrato que el principal ha celebrado o está a punto de celebrar, y que, en caso de incumplimiento, el fiador, tras ser notificado, pagará los daños resultantes. Otros tribunales también han sostenido que el impuesto documental no se aplica a las obligaciones de pago contingentes o condicionales.