La Ley de Prácticas Comerciales Engañosas y Desleales de Florida (FDUTPA), o Estatuto de Florida § 501.201, es una ley de Florida que permite demandar a una empresa por competencia desleal y prácticas comerciales engañosas o abusivas. Esta ley es única porque ofrece a los consumidores recursos que no están disponibles bajo su equivalente federal, la Ley de la Comisión Federal de Comercio (FTC), que solo permite la indemnización por daños reales y no permite una demanda privada.
¿Quién puede presentar un reclamo FDUTPA?
Cualquier consumidor que considere haber sido víctima de prácticas comerciales engañosas o desleales puede interponer una demanda amparada por la FDUTPA. Para que prospere una reclamación amparada por la FDUTPA, el consumidor debe demostrar que:
(1) Hubo un acto engañoso o una práctica desleal,
(2) que el empresario fue el que provocó al consumidor ese acto engañoso o práctica desleal, y
(3) que existieron daños reales al consumidor.
La cuestión principal es si es probable que la práctica desleal o engañosa induzca a error a un consumidor razonable en circunstancias iguales o similares. El daño real se define como la diferencia entre el valor de mercado de un producto o servicio tal como se presenta y el valor de mercado tal como se entrega realmente.
¿Quién es un consumidor bajo la FDUTPA?
La FDUTPA define ampliamente el término "consumidor" para incluir lo siguiente: personas físicas; menores de edad; empresas; firmas; asociaciones; empresas conjuntas; sociedades colectivas; patrimonio; fideicomisos; fideicomisos comerciales; sindicatos; fiduciarios; corporaciones; cualquier entidad comercial; o cualquier otro grupo o combinación. Si usted se encuentra dentro de alguna de estas categorías, puede interponer una demanda contra una práctica desleal o engañosa relacionada con la publicidad, la solicitud, la provisión, la oferta o la distribución, ya sea mediante venta, alquiler o cualquier otro medio, de cualquier bien o servicio, o cualquier propiedad, tangible o intangible, o cualquier otro artículo, mercancía o cosa de valor, dondequiera que se encuentre.
¿Qué es una práctica comercial desleal o engañosa?
Una empresa incurre en prácticas engañosas si es probable que su acción induzca a error al consumidor. De igual manera, una empresa participa en prácticas desleales si actúa en contra del orden público al comportarse de forma poco ética u opresiva hacia los consumidores u otras empresas. Ejemplos de prácticas desleales pueden ser: (1) negarse a hacer tratos con ciertas personas o empresas, (2) vender bienes o servicios a precios excesivos y (3) ofrecer descuentos ilegales. Un ejemplo de prácticas engañosas puede ser la publicidad engañosa.
¿Qué recursos están disponibles para mí bajo la FDUTPA?
Si prevaleciera en una demanda bajo la FDUTPA, podría recibir (1) costas judiciales, (2) honorarios de abogados y (3) una sanción civil de hasta $10,000 por cada infracción. Sin embargo, la sanción de $10,000 podría aumentarse hasta $15,000 en el caso de infracciones que involucren a personas mayores, personas con discapacidad, militares o al cónyuge o hijo dependiente de un militar. Un consumidor también puede solicitar una medida cautelar, como obligar a la empresa a cesar el acto injusto o engañoso.
Si cree que ha sido víctima de una práctica comercial injusta o engañosa en Florida, se recomienda ponerse en contacto con un abogado comercial experimentado que pueda ayudarlo con su reclamo.