La Ley de Prácticas de Cobro al Consumidor de Florida (FCCPA) limita la forma en que los cobradores y acreedores interactúan con los consumidores al intentar cobrar una deuda. La ley prohíbe a los acreedores y cobradores emplear tácticas abusivas, injustas o engañosas al cobrar deudas a los consumidores. Además, otorga el derecho a litigar contra los infractores y a obtener una indemnización por daños y perjuicios y el pago de honorarios de abogados.
¿Qué está prohibido bajo la Ley de Prácticas de Cobro al Consumidor de Florida?
El Estatuto de Florida 559.72 describe varias acciones que los cobradores y acreedores de deudas tienen prohibido realizar. Algunos ejemplos incluyen:
- Simular de cualquier manera a un agente del orden público o a un representante de cualquier agencia gubernamental;
- Usar o amenazar con usar la fuerza o la violencia;
- Utilizar lenguaje profano, obsceno, vulgar o deliberadamente abusivo al comunicarse con el deudor o cualquier miembro de su familia;
- Negarse a proporcionar una identificación adecuada de sí misma, de su empleador u otra entidad a la que representa, si así lo solicita un deudor al que le está cobrando o intentando cobrar una deuda de consumo;
- Comunicarse con el deudor entre las 9 p. m. y las 8 a. m. en la zona horaria del deudor sin el consentimiento previo del deudor;
- Hacer que se le cobre a un deudor por las comunicaciones ocultando el verdadero propósito de la comunicación, incluidas las llamadas telefónicas por cobrar y los honorarios por telegramas;
- Publicar o anunciar, amenazar con publicar o anunciar, o hacer que se publique o añada ante el público en general nombres de personas o cualquier lista de nombres de deudores, comúnmente conocida como lista de morosos, con el propósito de hacer cumplir o intentar hacer cumplir el cobro de deudas de consumo;
- Comunicarse con un deudor bajo la apariencia de un abogado utilizando el membrete de un abogado o formularios o instrumentos que sólo los abogados están autorizados a preparar.
¿Quién debe cumplir con la Ley de Prácticas de Cobro al Consumidor de Florida?
La Ley de Prácticas de Cobro al Consumidor de Florida es Dirigido a cobradores de deudas y acreedores originales. La ley exige que todos cobradores de deudas, ya sea de Florida o de otro estado, debe registrarse en el Estado de Florida. Sin embargo, el registro se limita únicamente a los cobradores de deudas; los acreedores originales, abogados, bancos y otras instituciones financieras, así como los profesionales de bienes raíces y seguros, están exentos de este requisito.
¿Qué sucede cuando se viola la Ley de Prácticas de Cobro al Consumidor de Florida?
En caso de violación de alguna disposición del Estatuto de Florida 559.72, la parte infractora será responsable de los daños reales, así como de las costas judiciales y los honorarios razonables de los abogados en que haya incurrido el demandante. El tribunal también podrá conceder daños legales adicionales (que no excedan los $1,000), y en su determinación, el tribunal considerará:
- La naturaleza del incumplimiento del estatuto por parte del acusado;
- La frecuencia y persistencia del incumplimiento; y
- El grado en que el incumplimiento fue intencional.
Además, el tribunal podrá conceder daños punitivos según lo considere necesario o adecuado, incluyendo la emisión de una orden judicial para impedir que el demandado cometa nuevas infracciones. Sin embargo, si el tribunal determina que la demanda no plantea una cuestión de hecho o de derecho que sea justiciable, el demandante será responsable de las costas judiciales y los honorarios razonables de los abogados en que haya incurrido el demandado.