Emprender un negocio con alguien es una experiencia emocionante. Sin embargo, en los negocios, como en la vida, a veces las cosas toman un giro inesperado. Uno o más socios podrían desear disolver la sociedad después de un tiempo.
Se recomienda que los socios tengan un acuerdo escrito para evitar disputas estresantes y costosas en caso de disolución. De no existir dicho acuerdo, el siguiente paso dependerá de la estructura de la empresa, el nivel de ingresos generados y los deseos finales de los socios que disputan sobre el futuro de la empresa.
Si la empresa genera ingresos sustanciales y uno de los socios desea conservar su participación, la mejor opción podría ser negociar primero la compra de la participación del otro socio. Si la negociación fracasa, el socio que desea conservar su participación podría considerar demandar directamente al otro socio para que el tribunal ordene su salida.
Si la empresa no genera ingresos sustanciales, o si se desea liquidarla, un socio debe primero intentar que los socios restantes acepten disolver la sociedad. Si los socios restantes no están de acuerdo, la vía adecuada es solicitar la disolución de la empresa ante los tribunales.
La Ley de Corporaciones Comerciales de Florida (FCBA)
El Capítulo 607 de los Estatutos de Florida contiene la Ley de Corporaciones Comerciales de Florida (FCBA). Esta ley se aplica a las corporaciones calificadas, tanto nacionales como extranjeras, de Florida y debe ser comprendida por sus abogados, directores, funcionarios y accionistas. Según la ley, un tribunal, a su discreción, puede ordenar la compra de las acciones del socio solicitante o dictar cualquier orden u otorgar cualquier reparación equitativa, distinta de la disolución, que el tribunal considere apropiada.
Cambios en la FCBA
La FCBA experimentó su primera revisión importante desde 1989 en junio de 2019. Los cambios, incluidos en el Proyecto de Ley de la Cámara de Representantes 1009, entraron en vigor en enero de 2020. Se agregaron dos nuevas secciones que autorizan a los socios a buscar soluciones alternativas adicionales a los procedimientos de disolución judicial.
En primer lugar, el tribunal puede nombrar un síndico o custodio durante el procedimiento. En segundo lugar, puede nombrar un director provisional cuando los directores se encuentren en un punto muerto en la gestión de los asuntos corporativos y los accionistas no puedan desatascarlo. También se pueden ordenar recursos alternativos a discreción del tribunal, tras demostrar méritos suficientes para justificarlos.