La Garantía de Buen Propietario es una cláusula presente en muchos contratos de arrendamiento comercial en Nueva York. Se trata de una cláusula especial que permite que uno o varios garantes sean personalmente responsables del pago puntual de la renta y otros cargos al arrendador. Cada garante individual será considerado un garante y garantizará personalmente los términos del contrato, pagando la renta y cualquier otro cargo adicional a su vencimiento.
¿Cómo Funciona?
Si un inquilino no puede pagar la renta, deberá notificar al propietario con un preaviso de tres meses o más y desocupar la propiedad. El inquilino deberá pagar la renta correspondiente hasta que desocupe el espacio. Siempre que el espacio se deje en buen estado e impecable, el propietario no responsabilizará legalmente al inquilino del resto de la renta del contrato de arrendamiento después de que desocupe. Si se cumplen estas condiciones, los garantes de la Garantía de Buen Infancia dejarán de estar sujetos a sus términos. Esta Garantía de Buen Infancia no solo permite al inquilino rescindir el contrato de arrendamiento comercial anticipadamente, sino que también libera de la responsabilidad personal a los garantes si se cumplen todas las condiciones.
Si el inquilino está al día con el alquiler y deja el espacio impecable, los fiadores podrían quedar exentos de responsabilidades. Sin embargo, el inquilino o la entidad que figura en el contrato de arrendamiento aún podrían ser demandados legalmente por el propietario por rescindir el contrato antes de tiempo. El propietario aún tiene derecho a demandar a la entidad que figura en el contrato por el monto adeudado en concepto de alquiler por el resto del contrato. Sin embargo, el propietario no tendría ninguna acción contra los fiadores bajo la Garantía de Buen Inquilino, ya que se cumplieron todas las condiciones. Cualquier sentencia sería contra la entidad/inquilino y no contra los fiadores.
¿Cuál es el propósito de esta cláusula?
Esta cláusula es una herramienta para garantizar el pago del alquiler y está diseñada para aliviar las molestias de los inquilinos que rompen contratos de arrendamiento comerciales. Minimiza o ayuda a una empresa a eludir su responsabilidad personal cuando ya no puede pagar el alquiler. Esta cláusula tranquiliza a ambas partes, evitando la molestia de incurrir en costosas batallas legales. La Garantía del Buen Individuo puede ser fundamental para la transacción, ya que proporciona al fiador un alivio de la responsabilidad personal, ofrece seguridad al arrendador por un tiempo específico y, lo más importante, le devuelve la propiedad arrendada: vacía, libre de gravámenes y en las condiciones requeridas por el contrato de arrendamiento. Esto le ahorra al arrendador el tiempo y los gastos necesarios para recuperar la posesión de la propiedad arrendada y le permite comenzar a comercializarla con anticipación.
¿Se utiliza la Garantía del Buen Chico en Florida?
No es común ver esta cláusula en los contratos de arrendamiento comercial de Florida. Sin embargo, esto no significa que no pueda utilizarse. Si desea más información sobre la Garantía del Buen Inquilino, consulte F NY Prac, Landlord and Tenant Practice in New York § 4:237 para comprenderla mejor.
Según la ley de Florida, ¿cuál es el deber del propietario de mitigar los daños en un contrato de arrendamiento comercial?
A diferencia de la mayoría de los demás estados, Florida no exige que el arrendador mitigue los daños, ni siquiera en propiedades residenciales. Si usted, como inquilino, abandona la vivienda antes de que finalice el contrato, el arrendador puede exigirle la responsabilidad de todos los pagos de alquiler futuros. El arrendador no tiene la obligación de volver a alquilar la unidad o espacio después de que el inquilino se marche.
Una opción viable para un inquilino es encontrar un subarrendatario que ocupe su lugar durante el resto del contrato de arrendamiento. Según la ley de Florida, un arrendador no puede rechazar irrazonablemente al inquilino ofrecido como reemplazo.
En los contratos de arrendamiento comercial, el arrendador no tiene la obligación de mitigar los daños. Un arrendador comercial no está obligado a mitigar los daños a menos que recupere la posesión del inmueble. Por lo general, un arrendador comercial no tiene la obligación de mitigar los daños tras el incumplimiento del arrendamiento por parte del inquilino. Sin embargo, existe una excepción reconocida en la que el arrendador comercial recupera la posesión del inmueble en beneficio del inquilino.
Si un propietario comercial retoma posesión del local, tiene el deber de realizar un esfuerzo razonable para mitigar el daño.
¿Qué puede hacer un propietario comercial si el inquilino rompe el contrato de arrendamiento?
Los tribunales de Florida generalmente no imponen a los propietarios comerciales la obligación de mitigar los daños derivados del incumplimiento de un inquilino.
- El arrendador puede retomar la posesión de la propiedad para sus propios fines, considerando el contrato de arrendamiento rescindido. La rescisión del contrato libera al inquilino de las futuras obligaciones de alquiler que le corresponden. Tanto el contrato de arrendamiento como las obligaciones del inquilino finalizan. Por lo tanto, no existe la obligación de mitigar los daños.
- El arrendador puede retomar la posesión del inmueble con el fin de conseguir un nuevo inquilino. Esto le asegura un nuevo inquilino, a la vez que responsabiliza al inquilino incumplidor de toda la renta no recuperada. El arrendador tiene la obligación de mitigar los daños y hacer todos los esfuerzos razonables para conseguir un nuevo inquilino. El arrendador debe esforzarse de buena fe por conseguir un nuevo inquilino a un precio justo de mercado.
- El arrendador puede optar por no hacer nada. Puede seguir cobrando la renta al inquilino incumplidor y no tiene la obligación de mitigar los daños. Sin embargo, esta opción no se utiliza habitualmente. El inmueble podría permanecer vacío durante mucho tiempo sin ingresos por alquiler. El inquilino anterior podría ser insolvente, por lo que la inacción del arrendador podría seguir perjudicándolo económicamente.
Consulte Fla. Stat. § 83.595 para obtener más información sobre la elección de recursos en caso de incumplimiento o terminación anticipada por parte de un
inquilino.