¿Dónde se fue todo mi dinero? Si alguna vez se ha hecho esta pregunta al trabajar con un contratista o una constructora, y el proyecto parece sobrepasar siempre el presupuesto, es posible que tenga derecho a una indemnización del Fondo de Recuperación de la Industria de la Construcción de Florida. Sin embargo, debe cumplir con algunos requisitos antes de obtenerla.
¿Soy elegible para el Fondo de Recuperación de la Industria de la Construcción de Florida?
Debe haber sufrido pérdidas monetarias debido a ciertos actos del contratista, funcionario financieramente responsable u organización comercial autorizada bajo el Capítulo 489, Parte I, s. 489.105(3) de los Estatutos de Florida.
Para recuperarse del Fondo de Recuperación de la Industria de la Construcción, debe tener:
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- 1) Firmó un contrato escrito con un contratista autorizado para realizar trabajos en su vivienda. Tanto la infracción como la firma del contrato de construcción deben haber ocurrido a partir del 1 de julio de 1993.
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- 2) Recibió una sentencia definitiva u orden de restitución contra el contratista, el funcionario financieramente responsable o la organización empresarial; y
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- 3) Sufrió una pérdida financiera debido a que el contratista violó el Estatuto de Florida 489.129(1):
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- g. Cometer mala gestión o mala conducta en la práctica de contratación que cause daño financiero a un cliente (véase el estatuto para más detalles);
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- j. Abandonar un proyecto de construcción por más de 90 días; o
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- k. Firmar una declaración falsa alegando que el trabajo está garantizado, que se han realizado todos los pagos a los subcontratistas o alegando haber proporcionado cierta compensación laboral y protección de seguro.
¿Qué constituye una reclamación ag, j o k en el Fondo de Recuperación de la Industria de la Construcción de Florida?
(g) reclamación – Cuando se presentaron gravámenes válidos que no fueron satisfechos por el contratista; el contratista abandonó el trabajo y el porcentaje de finalización es menor que el porcentaje pagado, o el trabajo se completó y el cliente paga más de lo contratado como resultado de circunstancias fuera del control del contratista.
(j) reclamación – El contratista no ha hecho nada durante 90 días, la rescisión se realizó sin causa ni notificación al propietario, o el contratista no cumplió sin causa.
(k) reclamo – Declaraciones falsas de que el trabajo está garantizado, declaraciones falsas sobre el pago de todo el trabajo, mano de obra y materiales subcontratados, o alegar falsamente que se proporciona compensación laboral o seguro de responsabilidad civil.
¿Cuáles son las Fondo de Recuperación de la Industria de la Construcción de Florida?
Para obtener una indemnización, deberá presentar un formulario de reclamación ante la Junta de Licencias de la Industria de la Construcción (CILB). Primero, debe obtener una sentencia firme de un tribunal civil o penal de Florida, una orden de restitución de la CILB o un laudo arbitral, según los tipos de infracción g, j o k. Las reclamaciones deben presentarse dentro de 1 año desde la conclusión de cualquier acción civil o administrativa basada en la ley.
Debe demostrar que ha hecho todos los esfuerzos posibles para determinar si existen activos de los cuales pueda recuperar todo o parte del dinero que se le debe y, de ser así, debe intentar recuperarlo antes de poder cobrar cualquier dinero del Fondo de Recuperación. El fondo es un último recurso.
El fondo solo paga lo que aún no haya cobrado por daños reales o compensatorios. El Fondo tiene un límite máximo según la División del contratista. Las reclamaciones contra un contratista de la División 1 tienen un máximo de $50,000 por reclamación, o $500,000 por contratista. Para las reclamaciones contra un contratista de la División 2, los límites son de $15,000 por reclamación y $150,000 por contratista. El límite del contratista es durante la vida del mismo.
¿Quién no es elegible para el Fondo de Recuperación de la Industria de la Construcción de Florida?
- El contrato se ejecutó y la violación ocurrió antes del 1 de julio de 1993;
- El demandante es el cónyuge del deudor de la sentencia o un representante personal de dicho cónyuge;
- El reclamante es un titular de certificado o registrante que actuó como contratista en la transacción que es objeto del reclamo;
- La reclamación de dicha persona se basa en un contrato de construcción en el que el titular del certificado o el registrante actuaba con respecto a la propiedad propiedad de o controlada por el titular del certificado o el registrante;
- El reclamo de dicha persona se basa en un contrato de construcción en el que el contratista no tenía una licencia estatal válida y vigente en el momento del contrato de construcción, o
- Dicha persona estaba asociada en una relación comercial con el titular del certificado o registrante distinta del contrato en cuestión.