La sucesión testamentaria complementaria se produce cuando, al momento de su fallecimiento, una persona posee bienes inmuebles o bienes muebles tangibles en diferentes estados. Al planificar su patrimonio, este tipo de situación representa un desafío significativo e incluso afecta a la persona que finalmente actuará como su representante legal. [1]
El procedimiento sucesorio principal generalmente se lleva a cabo en el estado de residencia o estado natal del difunto. Sin embargo, un tribunal sucesorio estatal solo tiene jurisdicción sobre los bienes ubicados en su propio estado; no tiene la facultad de emitir órdenes sobre bienes ubicados en otro estado. Por lo tanto, se hace necesario un procedimiento sucesorio adicional. Para poder acogerse a un procedimiento sucesorio auxiliar en Florida, el difunto no debe haber residido en Florida al momento de su fallecimiento. [2]
¿Cuándo serían necesarios procedimientos sucesorios auxiliares?
Un procedimiento sucesorio auxiliar se considera un procedimiento sucesorio secundario, cuyo único propósito es gestionar bienes ubicados fuera del estado. El procedimiento sucesorio auxiliar se inicia después del procedimiento sucesorio principal. Este trámite es obligatorio en todos los estados donde se encuentren o se nombren bienes ubicados fuera del estado, a menos que el difunto haya tomado medidas para transferir la propiedad antes de su fallecimiento.
¿A qué tipo de propiedad afecta la sucesión accesoria?
La sucesión auxiliar suele ser necesaria cuando el difunto posee un inmueble, como una casa de vacaciones, ubicado fuera de su estado de residencia. Sin embargo, también puede ser necesaria para bienes muebles tangibles, como automóviles, embarcaciones o aviones, registrados y titulados fuera del estado. Si posee ganado o derechos sobre petróleo, gas o minerales vinculados a bienes inmuebles ubicados en otro estado, también puede ser necesaria la sucesión auxiliar.
¿Cómo evitar la sucesión accesoria?
No es necesario legalizar un testamento para ninguna propiedad depositada en un fideicomiso en vida, independientemente de su ubicación. Simplemente puede titular sus propiedades fuera del estado a nombre de su fideicomiso.
Una alternativa a colocar la propiedad fuera del estado en un fideicomiso es considerar la posibilidad de retitularla, de modo que usted y el beneficiario elegido sean copropietarios con derecho de supervivencia. Por ejemplo, si posee una casa de vacaciones en Florida que desea legar a su hijo, puede obtener una nueva escritura en la que ambos ostenten la propiedad como copropietarios con derecho de supervivencia. Su hijo heredaría automáticamente la propiedad tras su fallecimiento, sin necesidad de pasar por el proceso sucesorio.
Para obtener más información sobre los procedimientos sucesorios auxiliares, consulte también: https://www.epgdlaw.com/what-are-the-ancillary-probate-proceedings/.
[1] Regla 5.030 de Sucesiones de Florida.
[2] § 734.102(1), Estatutos de Florida; véase Loewenthal v. Mandell, 170 So. 169, 171 (Florida 1936).