La Ley de Secreto Bancario exige que los ciudadanos, residentes, entidades comerciales, fideicomisos o patrimonios de los Estados Unidos informen al Departamento del Tesoro sobre ciertas cuentas financieras en el extranjero. Estas cuentas incluyen fondos mutuos, cuentas de corretaje y cuentas bancarias. Estas se declaran mediante la presentación de un Informe de Cuentas Bancarias y Financieras en el Extranjero (“FBAR”) en el formulario 114 de FinCEN.
¿Qué se informa en un FBAR?
Una persona, entidad comercial, fideicomiso o patrimonio estadounidense debe presentar un FBAR para informar:
- Un interés financiero, autoridad de firma o alguna otra autoridad sobre al menos una cuenta financiera fuera de los Estados Unidos si el valor agregado de dichas cuentas extranjeras excedió los $10,000 en cualquier momento durante el año calendario informado.
¿Cuándo no es necesario presentar un FBAR?
No es necesario presentar un FBAR para cuentas financieras que:
- Mantenido en una instalación bancaria militar de los Estados Unidos;
- Mantenido en un plan de jubilación del cual usted es participante o beneficiario;
- Mantenido en una cuenta de jubilación individual de su propiedad o de la cual es beneficiario;
- Cuenta corresponsal/Nostro;
- Propiedad de una institución financiera internacional;
- Propiedad de una entidad gubernamental; o
- Parte de un fideicomiso del cual usted es el beneficiario, si una persona de los Estados Unidos (fideicomiso, fideicomisario del fideicomiso o agente del fideicomiso) presenta un FBAR informando estas cuentas.
¿Cuáles son las sanciones asociadas con la presentación del FBAR?
No presentar un FBAR o no hacerlo a tiempo resultará en una infracción y podría estar sujeto a sanciones. Dichas sanciones pueden incluir sanciones civiles, monetarias o penales. La sanción civil máxima a la que se puede estar sujeto depende de si la infracción fue intencional, no intencional o negligente. La imposición de sanciones depende de los hechos y circunstancias de cada caso.
¿Se aplica una penalización FBAR por formulario o por cuenta?
Según las instrucciones del FBAR, se utiliza un solo formulario para reportar múltiples cuentas financieras en el extranjero. Una decisión reciente de un tribunal federal de distrito orientó si la sanción por una infracción no intencional se aplica por cada formulario FBAR que se debe presentar o por cada cuenta que se debe reportar. El Tribunal determinó que la omisión del apelante de reportar sus 17 cuentas en el extranjero fue no intencional, y que la sanción se aplicó al formulario FBAR en sí, no al número de cuentas que deben registrarse en él. Por lo tanto, la sanción se limitó a $10,000, según el mínimo legal, a diferencia de lo que habría sido una sanción de $170,000 si se hubiera aplicado con base en las cuentas que debían reportarse.