La base de un interés de seguridad
Una garantía real se constituye cuando un deudor, ya sea una persona física o jurídica, obtiene un préstamo de un acreedor o, más específicamente, de una parte garantizada, y ambos acuerdan suscribir un contrato de garantía. El préstamo entre el deudor y la parte garantizada está garantizado mediante una garantía real. Esta garantía puede incluir equipos, inventario, cuentas de depósito, vehículos, propiedades, cuentas de inversión, inversiones en papel, etc. UCC § 9-102(12).
Al formalizarse un contrato de garantía, la parte acreedora recibe una garantía sobre la garantía con la que el deudor respalda el préstamo. En caso de impago del deudor por no pagar el préstamo o por incumplir alguna disposición del contrato, la parte acreedora puede embargar la garantía y venderla para saldar la deuda.
Para que un acreedor se convierta en parte garantizada y tenga derecho a tomar posesión de la garantía en caso de impago del préstamo por parte del deudor, debe constituirse la garantía real. Además, la parte garantizada debe perfeccionar la garantía real si desea asegurar plenamente sus derechos ante una reclamación de terceros.
¿Cómo constituir un interés de seguridad?
Según el Código Comercial Uniforme (UCC), una garantía real se vincula a la garantía cuando esta se vuelve exigible contra el deudor con respecto a ella (UCC § 9-203(a). Una garantía real es exigible contra el deudor y terceros con respecto a la garantía solo si:
- Se ha dado valor;
- El deudor tiene derechos sobre la garantía o el poder de transferir derechos sobre la garantía a la parte garantizada; y
- El deudor autentica el acuerdo de garantía, o la parte garantizada recibe la posesión o el control de la garantía.
En primer lugar, debe otorgarse un valor a cambio de la garantía. UCC § 9-203(b)(1). Al igual que en un contrato, debe existir un intercambio de contraprestación entre las partes. El valor suele otorgarse cuando el banco presta dinero al deudor.
En segundo lugar, el deudor debe tener derechos sobre la garantía, ya sea por ser propietario de la misma antes de la operación garantizada o por haberla adquirido como parte de la operación garantizada (UCC § 9-203(b)(2).
En tercer lugar, un deudor debe autenticar un acuerdo de garantía o proporcionar a la parte garantizada la posesión o el control de la garantía. UCC § 9-203(b)(3). Un acuerdo de garantía se autentica cuando hay un acuerdo escrito que tiene (1) la firma del deudor y (2) una descripción de la garantía. UCC § 9-203(b)(3)(A). El UCC permite al deudor firmar el acuerdo electrónicamente. UCC § 9-102(7). Además, el UCC indica que la descripción de la garantía no puede ser súper genérica. UCC § 9-108(c). La descripción en el acuerdo de garantía no puede indicar "todas las afirmaciones del deudor" o "todos los bienes personales del deudor". UCC § 9-108(c). En cambio, el acuerdo de garantía debe identificar razonablemente lo que se describe. UCC § 9-108(a).
Además, si es posible, el deudor puede otorgar la posesión de la garantía a la parte acreedora. UCC § 9-203(b)(3)(BC). Si la parte acreedora tiene la posesión de la garantía, no es necesario autenticar el contrato de garantía.
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