Un cónyuge preterido es un esposo o esposa que fue excluido de un testamento por su pareja porque el testamento se creó antes del matrimonio y el cónyuge que escribió el testamento olvidó actualizarlo antes de su muerte.
¿Cuáles son los recursos disponibles para el cónyuge preterido?
Según los Estatutos de Florida, cuando una persona se casa después de hacer un testamento y el cónyuge sobrevive al “testador” (el cónyuge que escribió el testamento), el cónyuge sobreviviente recibirá una parte del patrimonio del testador igual en valor a la que el cónyuge sobreviviente habría recibido si el testador hubiera muerto intestado, en otras palabras, si el testador hubiera muerto sin ningún testamento.
Los Estatutos de Florida establecen dos excepciones a este recurso disponible para un cónyuge fallecido prematuramente: (1) la primera es si el cónyuge está previsto en el testamento, o contemplado en el testamento, independientemente de que el testamento se haya creado antes del matrimonio legal, y (2) si el testamento incluye específicamente una disposición que revela la intención de no dejar nada para el cónyuge.
¿Cuál es la diferencia entre una acción electiva y una acción de cónyuge pretérito?
Si usted es un cónyuge preterido, probablemente también tenga la opción de recibir una parte electiva del patrimonio de su cónyuge fallecido. Una parte electiva es la porción del patrimonio del difunto que el cónyuge supérstite tiene derecho a recibir, independientemente de lo dispuesto en su testamento. Por lo tanto, si usted es un cónyuge preterido, tiene la opción de elegir si desea recibir la parte electiva o la parte de su cónyuge preterido.
Es crucial analizar detalladamente qué cálculo le proporcionará la mayor parte, ya sea la parte electiva o la parte del cónyuge preterido. Generalmente, en Florida, la parte electiva a la que tiene derecho un cónyuge supérstite es el 30% del patrimonio electivo del cónyuge fallecido. Por otro lado, la parte del cónyuge preterido, también llamada parte intestada, generalmente será el 50% del patrimonio intestado del cónyuge fallecido. Si bien el 50% parece mayor que el 30%, el "patrimonio electivo" del que proviene la parte electiva incluye una gama más amplia de activos que la parte intestada. En cualquier caso, sin calcular completamente ambas partes, será difícil estimar cuál será la mayor parte.
Si se encuentra en la posición de tener el estado de cónyuge preterido, es muy recomendable que se comunique con un abogado de sucesiones para que lo ayude a elegir entre los recursos disponibles para usted.
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