Según los artículos 871 y 881 del Código de Rentas Internas, las personas físicas no residentes y las empresas extranjeras suelen estar sujetas a una retención del 30 % sobre los ingresos de origen estadounidense que no estén relacionados con el comercio o los negocios en ese país. Estos ingresos también se conocen como ingresos anuales o periódicos fijos o determinables (FDAP, por sus siglas en inglés) y suelen incluir intereses, dividendos, rentas, regalías, etc.
Sin embargo, los intereses de cartera están exentos de este impuesto del 30%. Por lo tanto, los prestamistas extranjeros pueden evitar la retención en la fuente sobre los intereses que les pagan los prestatarios estadounidenses por los préstamos emitidos, pero solo si cumplen requisitos específicos.
¿Qué es un interés de cartera?
En general, un interés de cartera es un interés no efectivamente conectado que normalmente estaría sujeto a impuestos según el Código de Rentas Internas y se paga sobre obligaciones de deuda específicas, como un préstamo. El término "interés no efectivamente conectado" se refiere a los intereses generados por ingresos de origen estadounidense relacionados con el comercio o negocio en Estados Unidos.
Para que un préstamo califique como interés de cartera, se deben cumplir los siguientes requisitos:
- El prestamista debe ser una persona o corporación extranjera,
- El prestatario debe ser una persona o corporación estadounidense,
- La deuda debe estar en “forma registrada”,
- El préstamo no puede provenir de un préstamo bancario en el curso ordinario de sus negocios,
- El prestamista no puede ser propietario del 10% o más de las acciones con derecho a voto de la corporación prestataria, si corresponde, y
- Los pagos de intereses no pueden ser contingentes. Los intereses contingentes son aquellos cuyo importe se calcula con referencia a cualquiera de las siguientes categorías:
- Ingresos, ventas o flujo de efectivo del deudor;
- Los ingresos o utilidades del deudor;
- Cualquier cambio en el valor de los bienes del deudor;
- Dividendos, distribuciones o pagos similares realizados por el deudor.
Las personas o empresas extranjeras que prestan a prestatarios estadounidenses pueden acogerse a la exención de intereses de cartera si cumplen los requisitos mencionados anteriormente, lo cual será una determinación compleja y específica. Los intereses podrían seguir estando exentos en virtud de un tratado fiscal aplicable si la excepción no aplica.