¿Qué es una cláusula “In Terrorem” o “No Contest” en un testamento o fideicomiso?
El término "In Terrorem" es un término jurídico del latín que se traduce como "aterrorizado". Hoy en día, la mayoría de los abogados prefieren usar el término "no contest". El testador puede añadir una cláusula de "no contestación" a un testamento. Esta cláusula establece que si un heredero o beneficiario intenta impugnar el testamento judicialmente, y posteriormente pierde, no heredará nada en virtud del testamento. Esta cláusula tiene por objeto disuadir a los herederos de impugnar el testamento judicialmente y evitar litigios frívolos que puedan retrasar la administración de la herencia.
¿Son ejecutables las cláusulas de “no impugnación”?
Esto depende del estado en el que viva, ya que las cláusulas de no impugnación no siempre son aplicables en todos los estados. En los estados que sí las reconocen, los tribunales examinarán las circunstancias de la demanda para determinar si se debe aplicar. Esto dependerá de si el demandante que impugna el testamento la ha presentado de buena fe y tiene causa probable. Por otro lado, si un estado no reconoce la validez de las cláusulas de no impugnación, las circunstancias de la demanda suelen ser irrelevantes.
¿Es válida una cláusula “In Terrorem” o “No Contest” en Florida?
Las cláusulas de no impugnación no son ejecutables en Florida, ya que son contrarias al orden público. El artículo 736.1108(1) de los Estatutos de Florida regula la aplicabilidad de las cláusulas de no impugnación en Florida. Establece que «[n]o se podrá aplicar una disposición en un instrumento de fideicomiso que pretenda sancionar a cualquier persona interesada por impugnar el instrumento de fideicomiso o iniciar otros procedimientos relacionados con el patrimonio o los activos del fideicomiso».
De manera similar, la Sección 732.517 de los Estatutos de Florida establece: “Una disposición en un testamento que pretenda penalizar a cualquier persona interesada por impugnar el testamento o iniciar otros procedimientos relacionados con el patrimonio es inaplicable”.
¿Es válida una cláusula “In Terrorem” o “No Contest” en DC?
Sí, las cláusulas de “No Contestación” son válidas y ejecutables en Washington, DC. Así lo decidió un tribunal del Distrito de Columbia en el famoso caso de Ackerman contra Genevieve Ackerman Family Trust, 908 A.2d 1200 (Anexo DC 2006).
Un ejemplo de una cláusula de “No Contest” es: “Si algún beneficiario de mi patrimonio, de cualquier manera, directa o indirectamente, impugna la legalización o validez de este Testamento o cualquiera de sus disposiciones, o inicia o participa, excepto como parte demandada, en cualquier procedimiento para impugnar la legalización o validez de este Testamento o cualquier fideicomiso creado en virtud del presente, o para impedir que alguna disposición del presente se lleve a cabo de conformidad con los términos del presente, entonces todos los beneficios previstos para dicho beneficiario (y los descendientes de dicho beneficiario impugnador) quedan revocados y se considerarán como si dicho beneficiario impugnador (y sus descendientes) no me hubieran sobrevivido”.