¿Qué es una cláusula “In Terrorem” o “No Contest” en un testamento o fideicomiso?
El término "In Terrorem" es un término jurídico del latín que se traduce como "aterrorizado". Hoy en día, la mayoría de los abogados prefieren usar el término "no contest". El testador puede añadir una cláusula de "no contestación" a un testamento. Esta cláusula establece que si un heredero o beneficiario intenta impugnar el testamento judicialmente, y posteriormente pierde, no heredará nada en virtud del testamento. Esta cláusula tiene por objeto disuadir a los herederos de impugnar el testamento judicialmente y evitar litigios frívolos que puedan retrasar la administración de la herencia.
¿Son ejecutables las cláusulas de “no impugnación”?
Esto depende del estado en el que viva, ya que las cláusulas de no impugnación no siempre son aplicables en todos los estados. En los estados que sí las reconocen, los tribunales examinarán las circunstancias de la demanda para determinar si se debe aplicar. Esto dependerá de si el demandante que impugna el testamento la ha presentado de buena fe y tiene causa probable. Por otro lado, si un estado no reconoce la validez de las cláusulas de no impugnación, las circunstancias de la demanda suelen ser irrelevantes.
¿Es válida una cláusula “In Terrorem” o “No Contest” en Florida?
Las cláusulas de no impugnación no son ejecutables en Florida, ya que son contrarias al orden público. El artículo 736.1108(1) de los Estatutos de Florida regula la aplicabilidad de las cláusulas de no impugnación en Florida. Establece que «[n]o se podrá aplicar una disposición en un instrumento de fideicomiso que pretenda sancionar a cualquier persona interesada por impugnar el instrumento de fideicomiso o iniciar otros procedimientos relacionados con el patrimonio o los activos del fideicomiso».
De manera similar, la Sección 732.517 de los Estatutos de Florida establece: “Una disposición en un testamento que pretenda penalizar a cualquier persona interesada por impugnar el testamento o iniciar otros procedimientos relacionados con el patrimonio es inaplicable”.
¿Es válida una cláusula “In Terrorem” o “No Contest” en DC?
Sí, las cláusulas de "no impugnación" son válidas y ejecutables en Washington, DC. Esto fue decidido por un tribunal del Distrito de Columbia en el famoso caso de Ackerman v. Genevieve Ackerman Family Trust , 908 A.2d 1200 (DC App. 2006).
Un ejemplo de cláusula de "no impugnación" es: "Si algún beneficiario de mi patrimonio, de cualquier manera, directa o indirectamente, impugna la sucesión testamentaria o la validez de este testamento o cualquiera de sus disposiciones, o inicia o se une, excepto como parte demandada, a cualquier procedimiento para impugnar la sucesión testamentaria o la validez de este testamento o cualquier fideicomiso creado en virtud del mismo, o para impedir que cualquier disposición del mismo se lleve a cabo de acuerdo con sus términos, entonces todos los beneficios previstos para dicho beneficiario (y los descendientes de dicho beneficiario impugnante) quedan revocados y se transmitirán como si dicho beneficiario impugnante (y los descendientes de dicho beneficiario impugnante) no me hubieran sobrevivido".