Un gravamen es una herramienta importante para contratistas, subcontratistas, trabajadores, proveedores de materiales o profesionales, incluidos arquitectos e ingenieros, para garantizar que reciban todos los pagos que se les adeudan por el trabajo de construcción.
Preocupaciones preliminares
Un contratista que haya celebrado un contrato directamente con el propietario de la propiedad no necesita notificarle. Sin embargo, a menudo, los subcontratistas, proveedores o proveedores de materiales no tienen contrato directo con el propietario. Por ejemplo, el contratista que celebró un contrato directo con el propietario puede contratar posteriormente a un subcontratista o proveedor. En ese caso, las partes que no tienen contrato directo con el propietario deben notificar al propietario dentro de los 45 días posteriores al inicio de la prestación de servicios para preservar su derecho a presentar una reclamación de gravamen.
¿Quién puede registrar un gravamen de construcción sobre mi propiedad?
La mayoría de los contratistas, subcontratistas, obreros, proveedores de materiales o profesionales contratados para mejorar o realizar mejoras en una propiedad cuyo costo supere los $2,500 pueden presentar un gravamen de construcción. Las mejoras incluyen desde la instalación de alfombras o papel tapiz hasta la construcción de una ampliación de una estructura.
¿Cómo presentar un gravamen de construcción en Florida?
Un reclamo de gravamen debe registrarse dentro de los 90 días a partir del último día en que se prestaron servicios sujetos a gravamen para la propiedad.
El contratista o un abogado debe redactar un gravamen y registrarlo en el condado donde se ubica la propiedad mejorada. La reclamación debe incluir el nombre y la dirección del acreedor prendario, el nombre de la persona con la que firmó el contrato, los servicios de mano de obra o los materiales suministrados, la descripción de la propiedad, el nombre del propietario, la fecha de la última vez que el acreedor prendario prestó servicios gravables, el monto pendiente adeudado y, de ser necesario, la fecha de la Notificación al Propietario.
Una vez registrado el reclamo, el acreedor prendario debe entregarle una copia al propietario de la propiedad dentro de los 15 días siguientes al registro o el gravamen quedará anulado.
¿Cómo impugnar un gravamen de construcción en Florida?
En Florida, los gravámenes de construcción vencen al cabo de un año. Esto significa que, antes de que transcurra ese año, si el propietario no paga todos los montos pendientes, el acreedor prendario debe demandar para ejecutar su gravamen. Si el acreedor prendario no demanda dentro de un año, el gravamen ya no es ejecutable.
Sin embargo, los propietarios que consideren que un gravamen sobre su propiedad es frívolo o contiene errores pueden acortar el plazo de un año. El propietario puede presentar una Impugnación del Gravamen o una Demanda para Mostrar Causa. Presentar una Impugnación del Gravamen acorta el plazo que el acreedor tiene para ejecutar la hipoteca a 60 días. Si el acreedor no inicia la acción dentro de los 60 días, el gravamen se extingue automáticamente. Presentar una Demanda para Mostrar Causa acorta el plazo a 20 días, dentro del cual el acreedor debe justificar por qué el gravamen no debe ser anulado o cancelado. Si el acreedor no justifica dentro de los 20 días, el gravamen se extingue automáticamente.
Cómo eliminar un gravamen de construcción en Florida
Si el acreedor prendario recibe todos los montos adeudados antes del vencimiento del plazo de ejecución hipotecaria, deberá liberar el gravamen. El acreedor prendario o su abogado debe firmar la liberación del gravamen y presentarla en el condado donde se ubica la propiedad, declarando que el gravamen se ha satisfecho.