En el estado de Florida, la ley establece cómo debe gobernarse una Sociedad de Responsabilidad Limitada (LLC) tras el fallecimiento de uno de sus socios o accionistas. Debido a la creciente popularidad de esta entidad comercial en el estado de Florida, especialmente en Miami, una zona comercial en expansión, la legislación sobre las LLC se ha ampliado para garantizar la preservación de los derechos de los propietarios y de la propia entidad.
¿Qué sucede cuando muere el propietario de una LLC?
Las LLC son entidades comerciales que, en ocasiones, utilizan las personas para separar sus bienes y activos personales de la responsabilidad del negocio o negocio que realizan. Esta es la razón principal por la que las LLC se han vuelto populares entre quienes optan por tener una LLC de un solo miembro para protegerse de la responsabilidad. Sin embargo, esto plantea la pregunta de qué sucede cuando esa persona o propietario fallece. En Florida, si el miembro/propietario de una LLC de un solo miembro no tenía un acuerdo operativo que especificara cómo se transferirían la propiedad o los derechos de membresía de la LLC tras su fallecimiento, esto podría implicar la disolución de la LLC. Sin embargo, si existe un acuerdo operativo que detalle la herencia de los derechos de membresía/acciones de la LLC a los herederos del propietario original, la LLC puede continuar existiendo.
¿Cómo afecta la muerte de un miembro de una LLC a una LLC de varios miembros?
Las LLC multimiembros se diferencian de las LLC unipersonales en que son propiedad de más de una persona. Pueden ser sociedades colectivas o tener decenas o cientos de accionistas. En el caso de una LLC multimiembro, con dos socios y uno de ellos con la mayoría (51% o más) de la LLC, la ley establece qué sucede cuando ese socio fallece. La ley de Florida establece que, en una LLC multimiembro, cuando un socio fallece, existen dos maneras de distribuir sus acciones. La primera es si los socios tienen un acuerdo operativo que demuestre que los derechos de propiedad se mantuvieron con derecho de supervivencia, lo que significa que los demás socios tienen derecho a incorporar las acciones del socio fallecido a las suyas. Sin embargo, si no se firma un acuerdo operativo o este no especifica si los socios tienen derecho de supervivencia, las acciones del socio fallecido pasan a formar parte de su patrimonio y deben someterse al proceso sucesorio.
Si el socio fallecido no tenía un testamento que dictara quién heredaría las acciones de la LLC, estas pasarán a formar parte de su patrimonio, y se decidirá mediante sucesión quién las heredará. Como parte del patrimonio, el representante personal puede determinar si las acciones pueden ser compradas por los demás socios para conservar el control de la LLC o si las heredarán los herederos del socio fallecido. En esencia, el fallecimiento de un socio de una LLC puede convertirse en un asunto complejo cuando no se cuenta con un acuerdo operativo que aclare cómo continuarán las acciones o sus operaciones en caso de fallecimiento de uno de los socios. Los acuerdos operativos son fundamentales para proteger a las LLC de disputas legales y pueden aclarar cómo resolverlas si surgen. Este es un excelente ejemplo de por qué quienes tienen una LLC o están interesados en fundarla deberían considerar la posibilidad de hacerlo.