Una LLC puede subsistir tras el fallecimiento de su titular. Esto se determina en el contrato operativo de la LLC. Al crear una LLC de un solo miembro, es posible que deba incluir una cláusula en su contrato operativo que garantice una transferencia fluida de la propiedad a otra persona u organización tras el fallecimiento del miembro.
En caso de que no exista ninguna disposición en el contrato operativo, el fallecimiento debe considerarse una transferencia de intereses entre el socio fallecido y su heredero legítimo; se convierte en un activo de su patrimonio. Sin embargo, esto puede causar problemas fiscales y sucesorios, ya que la LLC podría dividirse entre familiares, disolverse o venderse a personas no elegidas por usted.
El socio puede ceder su participación en la SRL a otra persona en su testamento. A menos que el contrato operativo contenga una disposición que lo prohíba o condicione, la transferencia es legítima. Incluso si la SRL no se menciona en el testamento, el pariente más cercano heredará automáticamente la participación del socio fallecido, a menos que el contrato operativo lo prohíba. El contrato operativo también puede incluir una disposición que establezca que la SRL fallece con el socio único.
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