¿Qué puede hacer un propietario si un inquilino abandona una propiedad?

Una de las relaciones más tensas es la de arrendador-inquilino. Los arrendadores están sujetos a diversas leyes, como la regulación del alquiler, la rescisión del contrato y el desalojo. Una de ellas es la Ley de Disposición de Bienes Personales entre Arrendadores e Inquilinos, que establece las normas que permiten a los arrendadores disponer de los bienes del inquilino que permanezcan en la propiedad tras la rescisión del arrendamiento. Independientemente de si el arrendamiento se rescinde por desalojo, abandono o acuerdo mutuo entre arrendador e inquilino, el arrendador debe cumplir con la ley.

¿Cuándo puede un propietario disponer de las pertenencias de un inquilino?

En general, los arrendadores tienen libertad para deshacerse de bienes que no sean más que basura (por ejemplo, comida vieja, latas o periódicos). Además, las leyes sobre bienes abandonados no se aplican a los muebles (ya que se convierten en parte de la propiedad) ni a los vehículos motorizados (en cuyo caso, el arrendador debe llamar a la policía y proporcionarles la matrícula, la marca y el modelo del vehículo para que puedan remolcarlo). Sin embargo, la Ley de Disposición de Bienes Personales para Arrendadores e Inquilinos prohíbe a los arrendadores deshacerse de pertenencias valiosas (por ejemplo, una bicicleta, ropa o muebles) sin cumplir con ciertos procedimientos adicionales.

Notificación al inquilino sobre propiedad abandonada

Si un arrendador determina que un inquilino se ha mudado pero ha dejado la propiedad, debe notificar al inquilino (y a cualquier otra persona que el arrendador considere razonablemente propietaria de la propiedad) que la ha dejado. La notificación debe describir la propiedad de forma que el propietario pueda identificarla y debe entregarse al inquilino y a cualquier otra persona que el arrendador considere razonablemente propietaria de la propiedad.

Retirada legal de las pertenencias del inquilino

El arrendador también debe ejercer una diligencia razonable al almacenar los bienes abandonados si los retira de la vivienda. Siempre que el arrendador ejerza una diligencia razonable al almacenar los bienes, no será responsable ante el inquilino por ninguna pérdida causada por su disposición, a menos que esta sea causada por un acto deliberado o negligente del arrendador. Si el inquilino finalmente reclama los bienes abandonados, el arrendador debe entregarlos al inquilino después de que este pague los costos razonables de almacenamiento y publicidad. De no entregar los bienes, el arrendador podría incurrir en responsabilidad.

¿Durante cuánto tiempo debe el propietario conservar las pertenencias del inquilino?

Además de notificar al inquilino la descripción de la propiedad abandonada, el arrendador debe informarle cuándo debe reclamarla. Si bien la Ley no establece un plazo exacto, establece que la fecha no puede ser inferior a diez días si la notificación se entrega en mano al inquilino, ni inferior a quince días si se envía por correo. Si el inquilino no reclama la propiedad después del plazo mínimo requerido, el arrendador podrá enajenarla o venderla.

¿Puede el propietario vender la propiedad del inquilino?

Si un inquilino no reclama la propiedad abandonada y el propietario cree que su valor supera los $500, debe venderla mediante una subasta pública. Sin embargo, antes de realizar la subasta, debe anunciarla al menos una vez por semana durante un mínimo de dos semanas para que el inquilino tenga tiempo adicional para reclamarla. Si el inquilino no reclama la propiedad y se realiza una subasta, el propietario puede deducir los costos de almacenamiento, publicidad y venta de la propiedad, pero no puede obtener ganancias de la venta. En cambio, el propietario debe donar cualquier ganancia adicional a la tesorería del condado donde se realizó la venta. Por otro lado, si se cree que la propiedad vale menos de $500, el propietario puede disponer de ella como desee, incluyendo venderla o conservarla.

 

El derecho es un campo en constante evolución y el contenido aquí incluido puede no reflejar los desarrollos legales, estatutos o jurisprudencia más actuales. 

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Éric Gros-Dubois

El socio fundador Eric Gros-Dubois fundó EPGD Business Law en 2013. Con más de una década de experiencia expandiendo la firma y llevándola al éxito actual, Eric ahora gestiona principalmente la división corporativa de EPGD. Gracias a su formación académica, con un doctorado en Derecho y un MBA, y a su experiencia única en la creación de empresas desde cero y su crecimiento hasta convertirlas en una firma multimillonaria, Eric aporta una perspectiva especializada e invaluable a quienes buscan asistencia legal para sí mismos y sus negocios. Tras haber inculcado sus mismos valores en nuestro equipo de asociados corporativos cualificados, Eric lidera una firma siempre lista, dispuesta y preparada para gestionar cualquier asunto legal que pueda surgirle a un empresario.

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