Puede que el consumo de cigarrillos esté en declive, pero el uso del vapeo está en aumento. Los vapeadores, también conocidos como cigarrillos electrónicos, son dispositivos dispensadores de nicotina que producen vapor a partir de productos con nicotina. Desde menta hasta mango, los usuarios de vapeo pueden inhalar una variedad de sabores, lo que produce una sensación de euforia.
Para satisfacer la demanda de vapeadores, los minoristas buscan implementar máquinas expendedoras de vapeadores accesibles en sus establecimientos. Los Capítulos 569.31–.45 de los Estatutos de Florida definen los requisitos y regulaciones para las máquinas expendedoras de cigarrillos electrónicos en el estado. Bajo los Estatutos de Florida, el término "producto de nicotina" incluye cualquier dispositivo dispensador de nicotina. En Florida, las personas menores de 21 años tienen prohibido comprar y poseer productos de nicotina. Antes de la venta de un producto de nicotina, un distribuidor, el agente del distribuidor o un empleado debe obtener prueba de la edad del comprador antes de venderle el producto a menos que parezca tener 30 años o más. Además, el distribuidor debe mostrar un letrero claro y evidente que indique que es ilegal vender productos de nicotina a personas menores de 21 años.
¿Cuáles son los requisitos y regulaciones para las máquinas expendedoras de cigarrillos electrónicos en Florida?
A finales de 2021, la Sección 569.32(1)(a) del Estatuto de Florida exige que toda persona o entidad que desee vender productos de nicotina, incluidos cigarrillos electrónicos y vapeadores, obtenga un permiso de distribuidor minorista de productos de nicotina para cada establecimiento o establecimiento donde se vendan. El distribuidor debe exhibir claramente el permiso en la máquina expendedora o cerca de ella. Sin embargo, si desea tener varias máquinas expendedoras en un mismo lugar, solo necesita obtener un permiso para esa ubicación. Solo las personas mayores de 21 años pueden obtener permisos de distribuidor minorista de productos de nicotina, y estos permisos se emiten anualmente. El permiso debe renovarse anualmente si así lo desea el distribuidor.
En Florida, la venta de dispositivos de nicotina solo está permitida en máquinas equipadas con un dispositivo de bloqueo operativo, el cual está bajo el control del distribuidor, su agente o el empleado que gestiona la venta de productos de nicotina a través de la máquina, activando el dispositivo de bloqueo para dispensar un solo producto de nicotina. Según la Sección 569.37 del Estatuto de Florida, el dispositivo de bloqueo debe incluir dos mecanismos: (1) un mecanismo para restringir el funcionamiento de la máquina si la fuente de alimentación del dispositivo de bloqueo no funciona o si el dispositivo está desactivado; y (2) un mecanismo para garantizar que se dispense un solo producto de nicotina a la vez desde la máquina. Sin embargo, no es necesario que un distribuidor tenga un dispositivo de bloqueo operativo en la máquina en establecimientos o instalaciones que prohíban la entrada a menores de 21 años.
¿Podría tener problemas si opero una máquina expendedora de cigarrillos electrónicos o vaporizadores sin un permiso de distribuidor minorista de productos de nicotina?Sí. Según la Sección 569.34 del Estatuto de Florida, operar una máquina expendedora de productos de nicotina sin un permiso válido es una infracción no penal de hasta $500.
Comentarios 2
A quien le interese. Me gustaría mostrarle al vendedor una máquina de vapeo que verifique la edad. Me gustaría aconsejar cómo hacer esto, gracias.
Por favor informe cuales son los pasos y procesos y permisos para hacer esto gracias