Colombia cuenta con dos organizaciones principales, conocidas como Sociedades de Gestión de Derechos de Ejecución (SGI), que regulan los derechos patrimoniales derivados de la ejecución pública de la reproducción de composiciones musicales y reproducciones fonográficas. La primera organización principal es la Sociedad de Autores y Compositores de Colombia (“SAYCO”). SAYCO recauda regalías en nombre de los autores y compositores asociados a la organización. Un autor o compositor solo puede estar afiliado a una sociedad de gestión colectiva que recauda regalías a nivel mundial en su nombre. La segunda organización principal es la Asociación Colombiana de Intérpretes y Productores Fonográficos (“ACINPRO”). ACINPRO recauda regalías en nombre de los artistas, intérpretes o ejecutantes y productores de fonogramas afiliados a la organización. Su sede se encuentra en la ciudad de Medellín, Colombia.
En 1993, se aprobó la Decisión Andina 351, que otorga protección a obras intelectuales como las mencionadas anteriormente. El artículo 13 de la Decisión otorga al autor de la obra el derecho exclusivo de autorizar o prohibir su reproducción por cualquier medio. Este artículo también aplica a los titulares de derechos, como las dos principales organizaciones de Colombia, que recaudan regalías en nombre de músicos, compositores, artistas intérpretes o ejecutantes, etc. Cabe destacar que el artículo 45 prohíbe a las organizaciones de derechos de ejecución recibir miembros de otras entidades de gestión colectiva; esta regulación limita la posibilidad de pertenecer simultáneamente a dos entidades de gestión colectiva. Por ejemplo, si un compositor musical desea que ASCAP sea su entidad de gestión colectiva global, debe renunciar por completo a SAYCO. De igual manera, si un artista miembro de ACINPRO desea pertenecer o unirse a otra entidad de gestión colectiva, debe desafiliarse de su entidad de gestión colectiva actual.
Además de estas dos sociedades, la Organización Sayco Acinpro (“OSA”) preside tanto SAYCO como ACINPRO. Su objetivo es recaudar para sus miembros los intereses financieros derivados de la autorización de la reproducción pública de obras musicales, interpretaciones o ejecuciones y producciones fonográficas. Asimismo, la OSA se aplica a los autores y compositores asociados a SAYCO, así como a los artistas, intérpretes o ejecutantes y productores de fonogramas afiliados a ACINPRO; y recauda las regalías derivadas de la interpretación o ejecución pública de música mediante equipos, televisores, procedimientos mecánicos, eléctricos, electrónicos o sonoros en establecimientos abiertos al público. Esta organización no actúa en ningún momento como enlace entre sus autores miembros y compositores, artistas, intérpretes o ejecutantes y productores de fonogramas.