En Florida, es muy común que las personas posean segundas residencias en otros condados, o que no residentes posean propiedades de inversión o casas vacacionales. Desafortunadamente, a menudo vemos situaciones en las que estos no residentes fallecen sin un plan patrimonial adecuado que considere estas propiedades. Por lo tanto, cuando fallece un no residente, se debe realizar un trámite sucesorio auxiliar en el condado donde se encuentra la propiedad para liquidar su patrimonio.
La sucesión auxiliar es un procedimiento sucesorio que se requiere en cualquier jurisdicción donde el difunto no poseía bienes. Generalmente, se requiere una sucesión auxiliar si el difunto poseía bienes en otro condado o estado, pero también puede ser necesaria si el difunto tenía bienes tangibles, como automóviles, aviones y barcos, registrados fuera del estado.
La sucesión auxiliar puede ser muy costosa y requerir mucho tiempo por dos razones. En primer lugar, según la Norma Sucesoria de Florida 5.030, «todo tutor y todo representante personal, a menos que este sea el único interesado, deberá estar representado por un abogado colegiado en Florida». Esto significa que, a menos que usted sea el único interesado en el patrimonio de un no residente, deberá contratar a un abogado para que lo represente en el proceso sucesorio. En segundo lugar, si el difunto poseía propiedades en varias jurisdicciones, se deberá realizar un proceso sucesorio auxiliar en cada una de ellas.
La mejor manera de evitar un proceso sucesorio auxiliar es explorar diversas opciones de planificación patrimonial, como un fideicomiso o sustitutos testamentarios. Los procesos sucesorios implican gastos para su patrimonio, por lo que al contar con un plan patrimonial adecuado y evitar cualquier tipo de proceso sucesorio, sus beneficiarios recibirán más de su patrimonio.
Hable con un abogado de Fideicomisos y Patrimonios de EPGD al (786) 837-6787 para analizar sus objetivos de planificación patrimonial y evitar un procedimiento sucesorio auxiliar en Florida.
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