Nombrar a un fideicomisario para administrar su fideicomiso es una decisión importante que debe considerarse cuidadosamente. Se deben considerar las cualificaciones, la capacidad, el profesionalismo y la ética de la persona propuesta. Igualmente importante es la decisión de aceptar el nombramiento como fideicomisario del fideicomiso de otra persona. A menudo, se acepta un fideicomiso sin conocimiento previo de las funciones y responsabilidades que conlleva.
Según el estatuto de Florida, quienes fungen como fideicomisarios tienen varias obligaciones legales hacia los beneficiarios de los fideicomisos que administran, las cuales se encuentran en el Capítulo 736 de los Estatutos de Florida. A continuación, se presentan diez deberes y responsabilidades cruciales que los fideicomisarios de Florida no pueden pasar por alto.
- Deber de administrar el fideicomiso – §736.0801.
Un fideicomisario tiene el deber de administrar un fideicomiso de buena fe, de conformidad con sus términos y propósitos, y en el mejor interés de sus beneficiarios. Para cumplir con este deber, el fideicomisario debe administrar los activos del fideicomiso de conformidad con los términos del instrumento de fideicomiso y la intención del fideicomitente.
- Deber de lealtad – §736.0802.
El fideicomisario también tiene el deber de lealtad hacia los beneficiarios del fideicomiso. Este deber exige que el fideicomisario actúe en el mejor interés de los beneficiarios del fideicomiso al administrarlo. A la inversa, este deber también exige que el fideicomisario se abstenga de actuar de manera contraria a los intereses de los beneficiarios del fideicomiso.
- Deber de imparcialidad – §736.0803.
El deber de imparcialidad exige que los fideicomisarios mantengan la neutralidad entre los múltiples beneficiarios de un mismo fideicomiso. Por lo tanto, en fideicomisos con dos o más beneficiarios, el fideicomisario debe actuar equitativamente entre ellos. Esto se aplica incluso cuando un fideicomiso tiene diferentes clases de beneficiarios, como beneficiarios actuales y futuros. Por ejemplo, un fideicomiso puede contener bienes en los que un beneficiario tiene un derecho posesorio actual, por un plazo determinado, y otro beneficiario tiene un derecho remanente que se adquirirá en una fecha futura. En esos casos, el fideicomisario debe lograr un equilibrio entre estos diferentes intereses y administrar los activos de tal manera que se maximice el beneficio para ambas partes.
- Deber de actuar con prudencia – §736.0804.
El deber de actuar con prudencia implica ejercer un cuidado, habilidad y cautela razonables al administrar el fideicomiso. Este deber se ha interpretado como que el fideicomisario debe actuar como si los activos del fideicomiso fueran suyos al administrarlo. Esto aplica a las inversiones, ventas y distribuciones de los activos del fideicomiso.
- Deber de proteger los activos fiduciarios – §736.0809.
Una vez designado, el fideicomisario tiene el deber de controlar y proteger los activos del fideicomiso. La importancia de este deber es innegable. Esto puede implicar contratar seguros para la propiedad, diversificar los activos o guardar objetos en cajas de seguridad. Se deben tomar todas las medidas razonables, según las circunstancias, y que estén a su alcance, para garantizar la protección de los activos del fideicomiso.
- Deber de utilizar habilidades o conocimientos especiales – §736.0806.
En algunos casos, un fideicomisario puede ser designado debido a sus habilidades o experiencia especiales. En tales casos, el fideicomisario debe utilizar dichas habilidades o experiencia en la administración del fideicomiso. Por ejemplo, un contador público certificado (CPA) tendrá un mayor conocimiento de los principios contables y las leyes tributarias que un lego en la materia. Debido a esta experiencia avanzada, se espera que un fideicomisario CPA utilice sus habilidades contables y sus conocimientos tributarios en su función como fideicomisario.
- Deber de delegar – §736.0807.
Similar al deber de utilizar habilidades o conocimientos especializados, existe el deber de delegar. Es importante que el fideicomisario también reconozca sus limitaciones y sepa cuándo buscar ayuda de quienes mejor se adaptan a una tarea específica. Esto puede implicar consultar con un contador, un asesor financiero, un tasador o un abogado.
- Deber de ejecución y defensa de reclamaciones – §736.0811.
En cuanto a las reclamaciones presentadas contra los activos del fideicomiso, el fideicomisario tiene el deber de defender dichas acciones. Esto significa que, cuando se presenta una reclamación contra el fideicomiso que el fideicomisario sabe o cree que es fraudulenta, tiene el deber de defenderla. A la inversa, el fideicomisario también tiene el deber de hacer valer las reclamaciones que el fideicomiso pueda tener contra terceros. Si existe una deuda contraída con el fideicomiso por un tercero, el fideicomisario debe tomar las medidas razonables para exigir su pago.
- Deber de informar y rendir cuentas – §736.0813.
El deber de informar y rendir cuentas implica que el fideicomisario debe mantener a los beneficiarios razonablemente informados sobre el fideicomiso y sus activos. Por lo tanto, el fideicomisario debe proporcionar a los beneficiarios cualificados una copia completa del instrumento de fideicomiso, así como una contabilidad de los activos y pasivos del fideicomiso, previa solicitud razonable.
- Deber de distribuir los ingresos del fideicomiso – §736.08147.
Finalmente, el fideicomisario tiene la obligación de distribuir los ingresos del fideicomiso. Las distribuciones pueden ser obligatorias o discrecionales. Por ejemplo, si el instrumento del fideicomiso establece que las distribuciones de ingresos se realizarán anualmente, el fideicomisario está obligado a realizarlas al menos una vez al año. Sin embargo, no es raro dejar las distribuciones completamente a su discreción. En Florida, esto se suele hacer para protegerse de los acreedores de un beneficiario, ya que estos no pueden forzar las distribuciones ni presentar reclamaciones contra la participación de un beneficiario en un fideicomiso si estas son discrecionales. En estas circunstancias, el fideicomisario debe realizar distribuciones al menos con la frecuencia necesaria para cumplir los fines del fideicomiso. Por lo tanto, incluso cuando las distribuciones son discrecionales, no pueden retenerse injustificadamente.
Si bien estas son algunas de las obligaciones inherentes a la función de fideicomisario en Florida, esta lista no pretende ser exhaustiva. Si se le nombra fideicomisario en Florida, es recomendable que contacte con un abogado especializado en fideicomisos y derecho sucesorio para asegurarse de comprender sus obligaciones y de actuar conforme a la ley.