Ejercer la abogacía en un estado sin una licencia de ese estado es ilegal, por lo que es fundamental saber qué se considera y qué no se considera "ejercicio de la abogacía". Los estados tienen la facultad de regular su ejercicio de la abogacía.
Por ejemplo, un abogado con licencia para ejercer la abogacía en Nueva York, pero que vive en Florida, no podrá ejercer la abogacía en Florida.
Sin embargo, el gobierno federal tiene la facultad de regular quién puede ejercer ante sus agencias, incluido el Departamento del Tesoro. Por lo tanto, los abogados, contadores públicos certificados (CPA), agentes inscritos y preparadores de declaraciones de impuestos no inscritos pueden prestar servicios tributarios a sus clientes. La autoridad federal permite a los abogados ejercer el derecho tributario federal en cualquier lugar, siempre que cuenten con licencia en cualquier estado, distrito, territorio o posesión de los Estados Unidos.
Sin embargo, un preparador de declaraciones de impuestos debe ser cuidadoso al asesorar a sus clientes y no incurrir en el ejercicio ilegal de la abogacía; el asesoramiento debe estar directamente relacionado con la práctica del derecho tributario . Existe una diferencia entre brindar asesoramiento sobre una cuestión legal aislada y abordar una cuestión legal como parte de los servicios contables del cliente.
Debido a que la línea entre ambos a menudo no está clara, los abogados deben prestar atención y ser muy cuidadosos antes de brindar asesoramiento legal y derivar a sus clientes a un abogado con licencia en ese estado en particular si creen que pueden estar cruzando la línea...
Los asistentes legales también deben tener cuidado con el ejercicio no autorizado de la abogacía (UPL). Generalmente, pueden tomar medidas para asegurarse de no participar.
- Consulte los estatutos de su estado sobre el ejercicio no autorizado de la abogacía.
- Pregunte en su asociación local de asistentes legales.
- Pregúntele a su abogado supervisor.
Descripción rápida de lo que un asistente legal nunca debe realizar:
- Los asistentes legales no deben establecer la relación abogado-cliente.
- Los asistentes legales no deberían fijar honorarios legales.
- Los asistentes legales no deben dar opiniones legales ni asesoramiento legal.
- Los asistentes legales no pueden representar a otros en los tribunales, excepto en tribunales administrativos (como las audiencias de la Administración del Seguro Social y sólo cuando tienen la autorización del tribunal para hacerlo).
- Los asistentes legales no deben participar, alentar ni contribuir a nada que pueda considerarse una práctica legal no autorizada.
EPGD Law recomienda buscar asesoría legal si cree que alguien podría estar ejerciendo la abogacía sin autorización. Si tiene alguna pregunta, puede contactarnos en info@epgdlaw.com o llamarnos directamente al (786) 837-6787.