Una Corporación S, también conocida como Corporación S, es una designación fiscal tanto para corporaciones como para sociedades de responsabilidad limitada (LLC). Las estructuras fiscales de las Corporaciones S permiten a los accionistas percibir un salario y cobrar dividendos. Las Corporaciones S también permiten la tributación indirecta, similar a una entidad tradicional de transferencia de impuestos, como una LLC de un solo miembro. Es importante tener en cuenta que se deben cumplir ciertos requisitos para garantizar la elegibilidad de una elección fiscal de Corporación S. Estos requisitos incluyen: (i) la empresa no puede tener más de 100 propietarios; (ii) los propietarios deben ser ciudadanos o residentes permanentes legales; (iii) los propietarios deben ser personas físicas o entidades calificadas; y (iv) solo debe haber una clase de acciones.
¿Puede un fideicomiso ser accionista de una corporación S?
Generalmente, los fideicomisos no pueden retener acciones de una Corporación S; sin embargo, existen algunas estructuras fiduciarias que permiten la condición de accionista de una Corporación S. Estas estructuras fiduciarias incluyen fideicomisos de otorgante, fideicomisos testamentarios, fideicomisos con derecho a voto, fideicomisos de elección para pequeñas empresas (ESBT) y fideicomisos calificados del Subcapítulo S (QSST).
¿Qué tipos de fideicomisos son accionistas elegibles de una Corporación S?
Para que un fideicomiso otorgante califique como accionista de una Corporación S, el otorgante debe ser: (i) el propietario de todo el fideicomiso, y (ii) debe ser ciudadano estadounidense o residente permanente legal. Una vez que el otorgante fallece, el fideicomiso continúa calificando como accionista durante dos años después de la fecha de fallecimiento. Bajo los fideicomisos testamentarios, si el fideicomiso recibe acciones de la Corporación S de un patrimonio, es un accionista permisible durante un período de dos años después de la transferencia de acciones. Los fideicomisos con derecho a voto, creados para ejercer el poder de voto de las acciones que se le transfieren, permiten la condición de accionista de la Corporación S si: (i) el fideicomiso con derecho a voto surge de un acuerdo escrito que delega el derecho de voto a los fideicomisarios; (ii) requiere el pago de distribuciones por las acciones; (iii) requiere que el título y la posesión de las acciones se entreguen a los propietarios al finalizar el fideicomiso; (iv) y terminará de acuerdo con una fecha o evento específico según los términos del fideicomiso o la legislación estatal.
Los beneficiarios de los fideicomisos con derecho a voto se consideran propietarios según las normas del fideicomiso otorgante. Los ESBT y los QSST tienen requisitos adicionales. Un fideicomisario puede optar por tratar un fideicomiso como un ESBT dentro de los dos (2) meses y dieciséis (16) días posteriores a la fecha en que las acciones de la Corporación S se transfirieron inicialmente al fideicomiso. Los ESBT pueden permitir la propiedad de numerosas acciones de la Corporación S, pero solo es necesario solicitar una elección. Para ser elegible para un ESBT, los beneficiarios deben ser personas físicas, patrimonios o entidades benéficas. Un fideicomiso está exento de la calificación ESBT si alguna participación en el mismo se ha adquirido mediante compra. Una característica interesante del ESBT es que se permite que el beneficiario sea un extranjero no residente, lo que no afectará la elegibilidad del ESBT para ser accionista de la Corporación S.