Contabilidad fiduciaria y disputas contables

Primer plano de una contabilidad fiduciaria

Un fideicomisario es una persona o entidad que posee el título legal de una propiedad para el beneficio de otra y actúa de acuerdo con los términos del fideicomiso.

La contabilidad fiduciaria es un registro detallado que incluye información sobre todos los ingresos y gastos de un fideicomiso. La ley de Florida exige que el fideicomisario mantenga a los beneficiarios de un fideicomiso razonablemente informados sobre el fideicomiso y su administración. Esto impone al fideicomisario la obligación fiduciaria de proporcionar anualmente una contabilidad fiduciaria a cada beneficiario calificado de un fideicomiso irrevocable. Una contabilidad fiduciaria debe incluir:

  • Declaraciones que identifiquen el fideicomiso, el fideicomisario y el período de tiempo cubierto por la contabilidad,
  • Transacciones significativas de efectivo y propiedad que afecten la administración del fideicomiso durante el período contable,
  • Impuestos pagados, desembolsos realizados a los beneficiarios del fideicomiso y ganancias y pérdidas sobre los activos del fideicomiso,
  • Transacciones significativas que no afectan el monto por el cual el fideicomisario es responsable, incluidos cambios de nombre en las inversiones, ajustes al valor en libros, un cambio de instituciones de custodia y divisiones de acciones,
  • Valores de adquisición y valores actuales de los activos fiduciarios susceptibles de valoración,
  • Honorarios y gastos pagados a asesores del fideicomisario, como abogados, contadores públicos y asesores financieros, y
  • Compensación y reembolsos de gastos pagados al fiduciario

Pueden surgir disputas a partir de las rendiciones de cuentas realizadas por un fideicomisario cuando existe una omisión en la rendición de cuentas o desacuerdos sobre la distribución de los bienes consignados en un fideicomiso. En tales circunstancias, un beneficiario que objete puede presentar una demanda por incumplimiento del fideicomiso.

Una demanda por incumplimiento de fideicomiso conlleva el riesgo de que el beneficiario objetante sea responsable de los honorarios y costas de los abogados si su demanda no prospera. Además, la ley de Florida permite que un fideicomisario utilice los activos del fideicomiso para cubrir los honorarios y costas de los abogados por su administración. Esto podría resultar en que el fideicomisario gaste los activos del fideicomiso para cubrir los costos asociados con la disputa, reduciendo así la parte que le corresponde al beneficiario por dichos honorarios y costas.

Remedios por falta de rendición de cuentas

No rendir cuentas constituye un incumplimiento del deber fiduciario. El Código de Fideicomisos de Florida incluye una sección sobre recursos, que incluyen:

  • removiendo al fideicomisario,
  • reducir o negar la compensación al fiduciario,
  • exigir al fideicomisario que reembolse dinero al fideicomiso o
  • restituir la propiedad al fideicomiso por otros medios o cualquier otro alivio que el tribunal considere apropiado.

Defensas por falta de rendición de cuentas

Consentimiento, Liberación o Ratificación

Un fideicomisario puede contar con una defensa adecuada si un incumplimiento se deriva de una transacción en la que el beneficiario consintió, ratificó o eximió de responsabilidad al fideicomisario. Sin embargo, los beneficiarios deben conocer todos los hechos sustanciales relacionados con la transacción, y el consentimiento, la exención o la ratificación no pueden ser inducidos por una conducta indebida del fideicomisario.

Exención

Un fideicomisario puede tener una defensa adecuada si un beneficiario calificado lo eximió de su obligación de rendir cuentas. Un beneficiario calificado puede revocar dicha renuncia. Las renuncias y las revocaciones de renuncias deben constar por escrito. Las revocaciones de renuncias previas solo surten efecto respecto de las rendiciones de cuentas de períodos futuros.

Estatuto de limitaciones:

Plazo de prescripción de 4 años para la rendición de cuentas siempre que: 

Una vez que el fideicomisario presenta la contabilidad que revela todos los asuntos a los beneficiarios, comienza a correr el plazo de prescripción de cuatro años por incumplimiento del deber fiduciario. Si la contabilidad no revela todos los asuntos relevantes, el plazo de prescripción no se extiende a los asuntos no revelados. Sin embargo, si el beneficiario tenía conocimiento real del asunto no revelado adecuadamente, o si tiene conocimiento real o implícito de que el fideicomisario ha repudiado el fideicomiso, el plazo de prescripción de cuatro años podrá impedir que el beneficiario presente dicha reclamación. El conocimiento debe demostrarse mediante pruebas claras y convincentes.

Si a un beneficiario nunca se le ha proporcionado una contabilidad, sus reclamos solo pueden ser rechazados en Florida después de la última de las siguientes fechas:

  • diez años desde que termina el fideicomiso, el fideicomisario renuncia o termina la relación fiduciaria (siempre que el beneficiario realmente sabía de la existencia del fideicomiso y de la condición del beneficiario como beneficiario durante esos diez años);
  • veinte años después de la fecha de un acto u omisión del fideicomisario (siempre que el beneficiario realmente supiera de la existencia del fideicomiso y de la condición del beneficiario como beneficiario durante esos veinte años); o
  • cuarenta años después de la terminación del fideicomiso, el fiduciario renuncia o la relación fiduciaria termina.

Repudio de la confianza

El plazo de prescripción de cuatro años también puede activarse por el repudio de un fideicomiso. Si un beneficiario sabe que un fideicomisario no ha rendido cuentas durante varios años, esto por sí solo no desencadena el plazo de prescripción, ya que el mero conocimiento de un incumplimiento no se considera un repudio de un fideicomiso. Sin embargo, si el beneficiario exige una contabilidad y el fideicomisario se niega, esto puede notificarle que el fideicomisario ha repudiado el fideicomiso, lo que desencadena el plazo de prescripción de cuatro años.

Plazo de prescripción de 6 meses con un “aviso de prescripción”

Un fideicomisario ahora puede acortar el plazo estándar de cuatro años proporcionando a los beneficiarios un aviso de prescripción al momento de presentar la contabilidad, de conformidad con el Código de Fideicomisos de Florida. Este aviso de prescripción informa a los beneficiarios que cualquier acción legal que un beneficiario inicie contra el fideicomisario por cualquier asunto debidamente divulgado en la contabilidad podría prescribirse, a menos que se inicie dentro de los seis meses posteriores a la recepción de la contabilidad.

Sin embargo, si un fideicomisario proporciona un "documento de divulgación de fideicomiso" a un beneficiario y ese documento proporciona suficiente información para que un beneficiario conozca un reclamo o razonablemente debería haber investigado la existencia de un reclamo, eso también puede iniciar el transcurso del plazo de prescripción o la limitación más corta de seis meses si se acompaña con un "aviso de limitación".

El derecho es un campo en constante evolución y el contenido aquí incluido puede no reflejar los desarrollos legales, estatutos o jurisprudencia más actuales. 

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