Una sociedad de responsabilidad limitada de Florida puede disolverse de dos maneras: voluntaria o judicialmente. La disolución voluntaria de una LLC de Florida generalmente incluye los siguientes pasos: (1) autorización de los socios, (2) presentación de los artículos de disolución ante el estado, (3) liquidación y (4) presentación de una declaración de terminación. La liquidación es el período en el que la LLC finaliza sus operaciones, recauda y liquida sus activos, liquida sus pasivos y deudas, y distribuye los activos restantes a sus socios.
Durante el proceso de liquidación, una LLC debe (1) saldar o prever sus deudas, obligaciones y demás pasivos; (2) liquidar y cerrar sus actividades y asuntos; y (3) reunir y distribuir sus activos. Véase Fla. Stat. § 605.0709. En esencia, una LLC puede disolverse durante un litigio, pero debe seguir el proceso de liquidación. Sin embargo, la disolución de una LLC no implica, entre otras cosas, la suspensión o cancelación de un procedimiento pendiente iniciado por o contra la sociedad de responsabilidad limitada en la fecha efectiva de la disolución. Fla. Stat. § 605.0717(1)(c).
Una LLC de Florida puede utilizar dos procedimientos para gestionar sus reclamaciones conocidas y contingentes. Un procedimiento requiere el cumplimiento de los procedimientos legales de notificación y rechazo de reclamaciones, pero ofrece un plazo de reclamación más corto. El segundo procedimiento solo requiere que una LLC pague o haga una provisión razonable para pagar todas sus reclamaciones y obligaciones conocidas. Véase Fla. Stat. § 605.0711. Una LLC disuelta que no haya seguido estos procedimientos deberá pagar o hacer una provisión razonable para pagar todas las reclamaciones y obligaciones conocidas, incluidas todas las reclamaciones contingentes, condicionales o no vencidas conocidas por la sociedad de responsabilidad limitada disuelta o la entidad sucesora, y todas las reclamaciones que sean conocidas por la sociedad de responsabilidad limitada disuelta o la entidad sucesora, pero para las cuales se desconozca la identidad del reclamante. Si hay fondos suficientes, las reclamaciones deben pagarse en su totalidad, y la provisión hecha para el pago debe hacerse en su totalidad. Si no hay fondos suficientes, las reclamaciones y obligaciones se pagarán o se proveerá según su prioridad y, entre reclamaciones de igual prioridad, proporcionalmente hasta el límite de los fondos que estén legalmente disponibles . Los fondos restantes se distribuirán entre los miembros y cesionarios de la sociedad de responsabilidad limitada disuelta.
Estatuto de Florida 605.0711(10).
Durante el proceso de liquidación, una LLC debe destinar sus activos al cumplimiento de sus obligaciones con los acreedores, incluyendo a los socios acreedores, primero y, si existe un superávit, a sus socios. Estatuto de Florida 305.0710(1).
Una vez finalizado el proceso de liquidación, la LLC presenta una declaración de terminación ante el Estado de Florida. Esta declaración debe incluir lo siguiente:
- (1) El nombre de la sociedad de responsabilidad limitada;
- (2) La fecha de presentación de sus estatutos sociales iniciales;
- (3) La fecha de presentación de sus estatutos de disolución;
- (4) La sociedad de responsabilidad limitada ha completado la liquidación de sus actividades y asuntos y ha determinado que presentará una declaración de terminación; y
- (5) Otra información que determine el representante autorizado.
Véase Fla. Stat. 605.0709(7). El Departamento de Estado de Florida, División de Corporaciones, proporciona un formulario de declaración de terminación que puede consultarse en http://form.sunbiz.org/pdf/cr2e141.pdf . La tarifa para presentar dicho formulario es de $25.00.
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