La Parte Electiva del Cónyuge de Florida, que se encuentra en la sección 732.301 de los Estatutos de Florida, es un derecho legal creado por la legislatura que está disponible para los cónyuges sobrevivientes de personas que residían en Florida al momento de su fallecimiento. La ley se promulgó para proteger a los cónyuges sobrevivientes de ser desheredados, permitiéndoles elegir recibir un mínimo del treinta (30) por ciento del patrimonio del difunto, independientemente del testamento de este. El supuesto que subyace a la parte electiva del cónyuge es que la mayoría de los bienes de un difunto casado serán de naturaleza marital, independientemente de cómo estuvieran realmente titulados al momento del fallecimiento. Por lo tanto, en Florida, el cónyuge sobreviviente que haga la elección recibirá al menos el 30% del patrimonio del difunto, a menos que haya renunciado a su parte electiva como parte de un acuerdo prenupcial o postnupcial.
¿Cuándo se debe presentar la acción electiva?
La elección del cónyuge debe presentarse dentro del último de los siguientes plazos:
- Seis meses después de la notificación del Aviso de Administración; o
- 40 días después de la fecha de terminación de cualquier procedimiento que afecte el monto que el cónyuge tiene derecho a recibir
El tribunal puede extender las prórrogas para la presentación de la elección si se demuestra una causa justificada. Sin embargo, el plazo máximo siempre será de dos años a partir de la fecha de fallecimiento del difunto, de acuerdo con el plazo de prescripción.
Cálculo de la parte electiva
Originalmente, la parte electiva en Florida solo se aplicaba a los bienes que se transfirieron al patrimonio del difunto en el proceso sucesorio. Sin embargo, una actualización legislativa en 2001 amplió considerablemente los bienes que podían considerarse al realizar la elección. Por lo tanto, según la sección 732.2035 revisada, el patrimonio electivo consta de lo siguiente:
- El patrimonio sucesorio.
- La propiedad familiar protegida del difunto.
- El interés del difunto en cuentas que contienen un beneficiario designado, como un beneficiario de transferencia por fallecimiento o de pago por fallecimiento.
- El interés del difunto en una propiedad que es de propiedad conjunta con derechos de supervivencia o tenencia en conjunto.
- Bienes incluidos en un instrumento revocable al fallecimiento del causante. Esto incluye los bienes que figuraban en un fideicomiso revocable al fallecer el causante.
- Ciertos tipos de fideicomisos y anualidades.
- El interés del difunto en un valor neto de rescate en efectivo de una póliza de seguro de vida antes de su muerte.
- Los derechos de una persona a recibir pagos conforme al plan de pensiones u otro instrumento de jubilación del difunto. Esta parte del patrimonio electivo incluye básicamente el valor de cualquier prestación por fallecimiento proporcionada a una persona por la pensión u otro plan de jubilación del difunto.
- Bienes específicos transferidos dentro del año anterior al fallecimiento del difunto. Estos bienes pueden ser complejos, por lo que su abogado investigará para determinar si forman parte del patrimonio electivo.
Honorarios y costos de abogados
Una disputa u objeción a la elección de la porción electiva conyugal rara vez se resuelve con rapidez y puede ser costosa. El artículo 732.2151 otorga al tribunal discreción para determinar las indemnizaciones por honorarios y costas de abogados en asuntos en los que se impugne el derecho a la elección, los bienes incluidos en la herencia a efectos de la porción electiva y en asuntos relacionados con el pago de dicha porción. El tribunal puede ordenar que los honorarios y costas de abogados se calculen según el resultado de la demanda, que se distribuyan entre las partes o que la parte vencedora pague todos los honorarios y costas de abogados.