Si usted es dueño de un negocio o alguna vez ha trabajado en un sector más amplio o específico, probablemente se haya topado o tenga un acuerdo de no competencia. Como cualquier contrato, todo tiene límites y, por si no lo sabía, según el Estatuto de Florida 542.335(1)(d)(1), los acuerdos de no competencia son exigibles tanto a un contratista independiente como a un empleado.
¿Son ejecutables los acuerdos de no competencia en Florida?
Sin embargo, el acuerdo firmado podría no ser legalmente ejecutable por otras razones. Los acuerdos de no competencia deben servir para proteger el interés comercial legítimo del empleador. La ley de Florida establece una lista no exhaustiva que incluye: secretos comerciales, información comercial o profesional confidencial que no se considera secreto comercial, relaciones sustanciales con clientes, pacientes o clientes específicos, o buena reputación del cliente asociada a un negocio en marcha, una ubicación geográfica o área de comercialización específica, o capacitación extraordinaria o especializada.
- La pregunta principal que debemos plantearnos es si sería injusto que el empleado utilizara eso para beneficiar a su nuevo empleador.
Existen numerosos casos en Florida que interpretan estos diversos intereses comerciales y qué puede o no calificar. Por ejemplo, los tribunales han establecido que la capacitación especializada o extraordinaria debe ser muy específica. En otras palabras, el hecho de que un empleado reciba capacitación práctica, como la que se refiere a cómo funciona una empresa en particular, no significa necesariamente que esta capacitación se considere extraordinaria. Supongamos que el empleado solo recibe capacitación básica en un sistema informático, como procesamiento de textos u hojas de cálculo, es poco probable que la capacitación se considere especializada.
La carga de alegar y probar la existencia de estos intereses comerciales legítimos recae sobre el empleador, y también demostrar que la restricción que se pretende imponer es razonablemente necesaria para proteger esos intereses.
Los acuerdos de no competencia también deben ser razonables en cuanto a tiempo y alcance geográfico. El Estatuto de Florida 542.335(1)(d) establece que un tribunal presumirá que un período de seis meses o menos es razonable, y que más de dos años es irrazonable. En cuanto al alcance geográfico, "razonable" se refiere a las áreas donde el empleador realiza la mayor parte de sus actividades.
En Florida, si una cláusula de no competencia es irrazonable, el acuerdo seguirá siendo ejecutable, pero el tribunal podría reducir el tiempo o el área en que se aplica.
¿Puedo impugnar la cláusula de no competencia en un tribunal de Florida?
Un empleado que enfrenta una demanda por un acuerdo de no competencia puede defenderse impugnando la existencia de los intereses comerciales alegados por el empleador o la razonabilidad de las restricciones. El empleado también dispone de otras defensas.
Una defensa común del empleado es alegar un incumplimiento previo. Es decir, que el empleador incumplió previamente algún aspecto del contrato de trabajo, lo que invalida la cláusula de no competencia.
- El incumplimiento por parte del empleador de pagar la indemnización estipulada en un contrato de trabajo es el incumplimiento material más común que se puede alegar como defensa para los empleados que han firmado previamente un acuerdo de no competencia. Los tribunales de Florida han denegado regularmente medidas cautelares en estas situaciones.
- Benemerito & Flores, MDs, PA v. Roche, 751 So. 2d 91 (4º DCA 1999)
- Harrison contra Palm Harbor MRI, Inc., 703 So. 2d 1117 (Fla. 2d DCA 1997)
En nuestro caso, para que el acuerdo de no competencia no se aplique, el empleado necesita una salida. Necesitaríamos más información sobre si recibió capacitación especial, cuánto tiempo trabajó allí antes de irse, si fue despedido y si el empleador anterior incumplió sus obligaciones y no le pagó.
¿Cuánto tiempo puede durar un acuerdo de no competencia en Florida?
En nuestro caso, el acuerdo de no competencia tiene una duración de dos años. Los tribunales no han determinado si es irrazonable. La ley de Florida establece que 6 meses o menos es razonable y más de 2 años es irrazonable, pero el "periodo intermedio" se analiza caso por caso.
La audiencia sobre una medida cautelar suele celebrarse en las primeras etapas del caso, unas semanas o meses después de la presentación de la demanda. La audiencia es, en esencia, un juicio breve, que puede durar una hora, un día o más, y es la razón por la que los honorarios judiciales pueden ser muy elevados en las primeras etapas del caso.
Por lo tanto, es mejor que un ex empleador resuelva el caso que recurrir a los tribunales para solicitar una orden judicial, ya que puede ser muy costosa. Si el juez da la razón al empleador y concede una orden judicial temporal que prohíbe al empleado trabajar para un empleador en particular, este pierde su trabajo. Sin embargo, al tratarse de una orden judicial temporal, el empleador podría verse obligado a depositar una fianza si posteriormente se determina, en un juicio completo, que la orden judicial fue indebida. Esto puede ser significativo, y se ha exigido a los empleadores depositar fianzas de varios cientos de miles de dólares tras ganar la audiencia de la orden judicial.