¿Los impuestos son libres de impuestos?

Son las 6:30 p. m. Abres la puerta y llegas a casa después de un largo día de trabajo. Inmediatamente recuerdas la pila de facturas sobre la mesa del comedor, que has estado ignorando durante los últimos dos años, más específicamente tus obligaciones tributarias. Sin embargo, tu pareja no te deja olvidarlo. Tu familia quiere respuestas, quiere un plan y quiere estabilidad de nuevo. Has leído sobre ello , visto anuncios , escuchado historias de otras personas: la bancarrota , un término familiar y aterrador que conlleva todo tipo de connotaciones negativas. Sin embargo, la bancarrota también puede devolver la estabilidad. Las complejidades pueden ser abrumadoras; si decides tomar este camino, necesitas más información: ¿qué deudas son condonables?, ¿podrás cancelar tus obligaciones tributarias anteriores? Capítulo 7, Capítulo 8, Capítulo 13, Capítulo 1 millón: necesitas asesoría legal. La asesoría legal puede garantizar que, si decides declararte en bancarrota, recibas el asesoramiento legal adecuado para cancelar cualquier impuesto sobre la renta que sea elegible.

El primer paso es determinar qué impuestos desea condonar. Si desea condonar deudas previas de impuestos sobre la renta, el Capítulo 7 de Bancarrota es su mejor opción. Sin embargo, el Capítulo 7 permite al acreedor vender parte de su propiedad para saldar parte de su deuda. Además, debe cumplir con los siguientes cinco requisitos:

    (1) Los impuestos deben basarse en el ingreso;

    (2) La deuda tenga al menos tres años de antigüedad;

    (3) Presentó una declaración de impuestos;

    (4) Cumple la regla de los 240 días; y

    (5) No cometió fraude ni evasión intencional.

El primer requisito exige que los impuestos se basen únicamente en los ingresos. La deuda tributaria debe corresponder a impuestos federales o estatales sobre la renta, y cualquier impuesto que no esté incluido en este ámbito no es condonable. Los tres elementos que se detallan a continuación tienen plazos específicos; considérelos como la regla “ 3-2-240 ”.

El segundo requisito exige que la deuda tributaria tenga al menos tres años de antigüedad . Para cumplir con este requisito, la declaración de impuestos debe haber vencido originalmente al menos tres años antes de que usted presentara la solicitud de bancarrota. Por lo tanto, para 2015, solo puede cancelar los impuestos adeudados en 2012 o años anteriores, es decir, los impuestos del año fiscal 2011 o anteriores.

El tercer requisito exige que usted haya presentado una declaración de impuestos. Para cumplir con este requisito, debe haber presentado una declaración de impuestos al menos dos años antes de declararse en bancarrota. Esto es importante porque debe evitar presentar una declaración fuera de plazo. Por lo tanto, la deuda tributaria debe tener al menos tres años de antigüedad y usted debe haber presentado una declaración de impuestos al menos dos años antes de declararse en bancarrota. Por ejemplo, si sus impuestos vencieron en 2013 (año fiscal 2012), y las prórrogas para presentar la declaración expiraron el 22 de junio de 2013, el requisito de los tres años se cumplirá si la solicitud de bancarrota se presenta después del 22 de junio de 2015.

El cuarto requisito exige que usted cumpla con la " regla de los 240 días ". Esta regla establece que la deuda tributaria debe haber sido evaluada por el IRS al menos 240 días antes de que usted presente la solicitud de bancarrota, o que el IRS aún no haya evaluado su deuda tributaria.

El último elemento exige que no haya cometido fraude ni evadido deliberadamente sus obligaciones tributarias. Si comete fraude al presentar su declaración de impuestos o evade deliberadamente sus obligaciones tributarias, la exoneración de impuestos mediante la quiebra ya no es una opción.

Si está considerando declararse en bancarrota y necesita más información sobre qué tipo de deudas, incluidas las deudas tributarias, son condonables, comuníquese con EPGDLaw. Si se declara en bancarrota bajo el Capítulo 7, es importante asegurarse de condonar la mayor cantidad posible de deuda. La bancarrota es intimidante; el impacto financiero, y sobre todo, el emocional, puede ser abrumador. Elegir al abogado adecuado para que lo represente puede devolverle la seguridad y la tranquilidad a su vida. Por eso, los abogados con experiencia de EPGD Law se especializan en este tipo de derecho y estamos aquí para ayudarle. EPGD Law se encuentra en Coral Gables y puede comunicarse con nosotros llamando al (786) 837-6787 o escribiéndonos un correo electrónico para programar una consulta. Para más información, visite: https://www.epgdlaw.com.

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