Son las 6:30 p. m. Abres la puerta y llegas a casa después de un largo día de trabajo. Al instante recuerdas el montón de facturas que tienes sobre la mesa del comedor, que has estado ignorando durante los últimos dos años; más específicamente, tus obligaciones de impuestos. Sin embargo, tu pareja no te permitirá olvidarlo. Tu familia quiere respuestas, quiere un plan y quiere recuperar la estabilidad. Has leído sobre... it, he visto anuncios sobre it, escuché historias de otras personas—BancarrotaUn término familiar y aterrador, con connotaciones negativas. Sin embargo, la bancarrota también puede devolverle la estabilidad. Las complejidades pueden ser abrumadoras; si decide optar por este camino, necesita más información: ¿qué deudas son condonables? ¿Podrá liquidar sus obligaciones tributarias previas? Capítulo 7, Capítulo 8, Capítulo 13, Capítulo 1 millón: necesita asesoría legal. Un asesor legal puede garantizar que, si finalmente se declara en bancarrota, reciba la asesoría legal adecuada para liquidar cualquier impuesto sobre la renta que cumpla los requisitos.
El primer paso es determinar qué impuestos desea condonar. Si desea condonar deudas previas de impuestos sobre la renta, el Capítulo 7 de Bancarrota es su mejor opción. Sin embargo, el Capítulo 7 permite al acreedor vender parte de su propiedad para saldar parte de su deuda. Además, debe cumplir con los siguientes cinco requisitos:
(1) Los impuestos deben basarse en el ingreso;
(2) La deuda tenga al menos tres años de antigüedad;
(3) Presentó una declaración de impuestos;
(4) Cumple la regla de los 240 días; y
(5) No cometió fraude ni evasión intencional.
El primer elemento exige que los impuestos se basen únicamente en los ingresos. La deuda tributaria debe corresponder a impuestos federales o estatales sobre la renta, y cualquier impuesto fuera de este ámbito no es condonable. Los tres elementos siguientes son sensibles al tiempo; considérelos como "3-2-240”Regla.
El segundo elemento requiere que la deuda del impuesto sobre la renta sea al menos tres años de edadPara cumplir con este requisito, la declaración de impuestos debe haber vencido al menos tres años antes de la declaración de quiebra. Por lo tanto, para 2015, solo puede liquidar los impuestos adeudados en 2012 o antes, es decir, en el año fiscal 2011 o antes.
El tercer elemento requiere que usted haya presentado una declaración de impuestos. Para cumplir con este requisito, debe haber presentado una declaración de impuestos al menos dos años Antes de declararse en bancarrota. Esto es importante para evitar presentar una declaración fuera de plazo. Por lo tanto, la deuda de impuestos sobre la renta debe tener al menos tres años de antigüedad y usted debe haber presentado una declaración de impuestos al menos dos años antes de declararse en bancarrota. Por ejemplo, si sus impuestos vencieron en 2013 (año fiscal 2012), cuyas prórrogas para presentar la declaración vencieron el 22 de junio de 2013, el requisito de los tres años se cumplirá si la solicitud de bancarrota se presenta después del 22 de junio de 2015.
El cuarto elemento requiere que usted apruebe el “Regla de 240 días.” Esta regla establece que la deuda de impuestos sobre la renta debe haber sido evaluada por el IRS al menos 240 días antes de presentar la declaración de quiebra, o el IRS aún no evaluó su deuda tributaria.
El último elemento exige que no haya cometido fraude ni evadido deliberadamente sus obligaciones tributarias. Si comete fraude al presentar su declaración de impuestos o evade deliberadamente sus obligaciones tributarias, la exoneración de impuestos mediante la quiebra ya no es una opción.
Si está considerando declararse en bancarrota y necesita más información sobre qué tipo de deudas, incluidas las deudas tributarias, son condonables, comuníquese con EPGDLaw. Si se declara en bancarrota bajo el Capítulo 7, es importante asegurarse de condonar la mayor cantidad posible de deuda. La bancarrota es intimidante; el impacto financiero, y sobre todo, el emocional, puede ser abrumador. Elegir al abogado adecuado para que lo represente puede devolverle la seguridad y la tranquilidad a su vida. Por eso, los abogados con experiencia de EPGD Law se especializan en este tipo de derecho y estamos aquí para ayudarle. EPGD Law se encuentra en Coral Gables y puede comunicarse con nosotros llamando al (786) 837-6787 o escribiéndonos un correo electrónico para programar una consulta. Para más información, visite: https://www.epgdlaw.com.