Durante la pandemia de coronavirus, muchos extranjeros no han podido salir de Estados Unidos y, por lo tanto, han quedado varados involuntariamente en el país durante más tiempo del previsto. ¿Esta prolongada permanencia en Estados Unidos conlleva alguna consecuencia fiscal para estos extranjeros?
¿Qué es la prueba de presencia sustancial y existen excepciones?
El IRS determina quién se considera residente de Estados Unidos a efectos fiscales mediante la prueba de presencia sustancial. Esta prueba considera el número de días que una persona ha estado presente en Estados Unidos durante un período de tres años.
Sin embargo, existen excepciones al requisito de presencia sustancial. Ciertas personas que han mantenido una conexión más estrecha con su país de origen, así como ciertos estudiantes, pueden solicitar excepciones a este requisito. Además, una de estas excepciones es la Excepción por Afección Médica. Bajo esta excepción, una persona tendría que demostrar que no pudo salir de Estados Unidos cuando pretendía hacerlo debido a una afección médica. La persona tendría que haber llegado a Estados Unidos antes de que se manifestara la afección o sin saber de su existencia. Bajo la Excepción por Afección Médica, los días que la enfermedad le impidió salir de Estados Unidos no se computan a efectos fiscales.
¿Qué es la excepción de viaje por condición médica COVID-19?
Durante la pandemia de coronavirus, el IRS ha reconocido otra excepción al requisito de presencia sustancial: la Excepción de Viaje por Condición Médica COVID-19. Bajo esta excepción, los extranjeros que no han podido salir de Estados Unidos debido a las restricciones de viaje impuestas por los gobiernos de todo el mundo podrían estar exentos del requisito de presencia sustancial por el IRS. El Período de Emergencia COVID-19 es el número de días que un extranjero puede solicitar para estar exento de la prueba de presencia sustancial. Este Período de Emergencia se considera cualquier período de 60 días de presencia continua de la persona en Estados Unidos entre el 1 de febrero de 2020 y el 1 de abril de 2020.
¿Quién puede solicitar la excepción de viaje por condición médica COVID-19?
Cualquier persona que:
- No fue ni es actualmente residente permanente de los Estados Unidos.
- No ha demostrado ninguna intención ni ha tomado ninguna medida para convertirse en residente permanente de los EE. UU. y
- Quien ha estado en los Estados Unidos durante los 60 días cubiertos por el Período de Emergencia de COVID-19.
¿Cómo puedo solicitar la excepción de viaje por condición médica COVID-19?
El IRS considerará la emergencia de COVID-19 como una condición médica a efectos de la prueba de presencia sustancial. Quienes deseen solicitar la Excepción de Viaje por Condición Médica de COVID-19 deben completar el Formulario 8843 (Declaración para Personas Exentas con una Condición Médica) y estar preparados para presentarlo cuando el IRS lo solicite.
Al completar el Formulario 8843, las líneas 17b a 17c deben completarse con las fechas del Período de Emergencia por COVID-19. La línea 18 debe dejarse en blanco, ya que no se requiere una declaración médica para solicitar esta excepción. También se le solicitará que presente documentos que demuestren su presencia física en Estados Unidos durante el Período de Emergencia.