Si usted es un "snowbird" o una persona a la que le gusta pasar una cantidad considerable de tiempo en los EE. UU. (a menudo para escapar de los inviernos en su país), debe saber que puede estar sujeto al impuesto sobre la renta de los EE. UU.

Una persona se considera residente de Estados Unidos a efectos fiscales si cumple con el requisito de presencia sustancial durante el año calendario. Para cumplir con este requisito, debe estar físicamente presente en EE. UU. durante al menos 31 días durante el año en curso y 183 días durante el período de 3 años, es decir, el año en curso y los dos años inmediatamente anteriores.

Los 183 días se cuentan de la siguiente manera:

  • Todos los días presentes en el año en curso, y
  • 1/3 de los días presentes en el primer año anterior al año en curso, y
  • 1/6 de los días presentes en el segundo año anterior al año actual.

Sin embargo, existe una excepción a la prueba de presencia sustancial. Para evitar impuestos en EE. UU., se debe presentar el formulario 8840 del IRS (Declaración de Exención de Conexión Más Estrecha para Extranjeros). anualmente con el Servicio de Impuestos Internos de los Estados Unidos.

El formulario, en esencia, reconoce que usted cumplió o superó la “prueba de presencia sustancial”, PERO no va a presentar una declaración de impuestos sobre la renta de los EE. UU. debido al hecho de que mantiene “una conexión más cercana” con un país extranjero, como Canadá, donde pagará impuestos sobre la renta anuales.

Cómo contar los días para el examen en EE.UU.:

La regla es que una persona debe contar todos los días que esté físicamente presente en EE. UU. Sin embargo, existen excepciones. Los siguientes días no deben computarse como días de presencia en EE. UU. para la prueba de presencia sustancial:

  • Días que viaja al trabajo en EE. UU. desde una residencia en Canadá o México, si viaja regularmente desde Canadá o México.
  • Días que estás en los EE. UU. por menos de 24 horas, cuando estás en tránsito entre dos lugares fuera de los Estados Unidos.
  • Días que estás en Estados Unidos como miembro de la tripulación de un barco extranjero.
  • Días en los que no puede salir de los EE. UU. debido a una condición médica que se desarrolla mientras está en los Estados Unidos.
  • Días en los que usted es una persona exenta (ver a continuación).

 

Una persona no cuenta los días que está exenta. Se considera exenta a aquella que se encuentra dentro de estas categorías:

  • Una persona presente temporalmente en los EE. UU. como persona relacionada con un gobierno extranjerobajo una visa “A” o “G”, excepto individuos que posean visas de clase “A-3” o “G-5”.
  • profesor o aprendizpresente temporalmente en los EE. UU. con una visa “J” o “Q”, que cumple sustancialmente con los requisitos de la visa.
  • estudiantepresente temporalmente en los EE. UU. con una visa “F”, “J”, “M” o “Q”, que cumple sustancialmente con los requisitos de la visa.
  • atleta profesionaltemporalmente en los EE.UU. para competir en un evento deportivo benéfico.

Si una persona excluye los días de presencia en EE. UU. para fines de la prueba de presencia sustancial debido a la excepción de persona exenta o por no poder salir del país debido a una condición o problema médico, debe incluir el Formulario 8843 (Declaración para Personas Exentas y Personas con una Condición Médica) junto con su declaración de impuestos. Si no presenta el Formulario 8843 a tiempo, no podrá excluir los días de presencia por esas razones.

EPGD Law está aquí para ayudar a todos los residentes que visitan el país con frecuencia. Envíenos un correo electrónico a info@epgdlaw.com o llámenos al (786) 837-6787.

*Descargo de responsabilidad: Esta entrada de blog no pretende ser asesoramiento legal. Le recomendamos encarecidamente que consulte con un abogado si tiene alguna duda legal. Contactarnos a través de nuestro sitio web no implica establecer una relación abogado-cliente.*

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