Ruptura de tenencias conjuntas entre parejas no casadas en Washington D. C.

¿Qué es una tenencia conjunta?

Una tenencia conjunta es una forma de propiedad concurrente de una finca o propiedad, en la que dos o más personas tienen los mismos derechos e intereses sobre la totalidad de la misma. Una tenencia conjunta no puede existir a menos que exista una unidad de interés, título, tiempo y posesión.; es decir, los intereses deben ser idénticos, deben nacer por la misma transmisión, deben comenzar al mismo tiempo y el patrimonio debe estar mantenido por la misma posesión indivisa.

Intereses iguales en la propiedad

La ley del Distrito de Columbia, al igual que el derecho consuetudinario, establece que los copropietarios con derecho de supervivencia tienen esencialmente dos derechos: 1) un derecho presente a la posesión de la propiedad en su totalidad y una parte indivisa de sus ganancias, y el derecho a enajenar dicho derecho presente durante su vida; y 2) un derecho futuro a la totalidad de la propiedad, sujeto a que el copropietario que sobreviva no se divida durante su vida. Los tribunales del Distrito de Columbia han explicado que la escritura que crea la copropiedad constituye un contrato y que los derechos de un copropietario se rigen por la ley del Distrito de Columbia. Por lo tanto, se adquieren los derechos de un copropietario según lo define dicha ley. A diferencia de una tenencia por parte de la entidad que está unida por una unidad matrimonial, un copropietario puede pignorar o vender su participación o exigir la partición de la propiedad.

División de intereses de propiedad en una tenencia conjunta

Hay casos en los que dos o más personas deciden comprar una propiedad mediante una escritura de copropiedad con fines comerciales; otros, en los que la escritura se transmite mediante un instrumento, como un testamento, a dos o más familiares para su herencia; y otros, en los que dos parejas no casadas deciden comprar una propiedad a nombre de ambos mediante una escritura de copropiedad. No todas las relaciones tienen finales de ensueño, y cuando no lo tienen, dos personas suelen encontrarse en apuros. Cuando una copropietaria decide terminar la relación con su otra copropietaria y pareja, la división de la propiedad suele ser difícil de alcanzar por mutuo acuerdo. Aquí es donde entran en juego las acciones judiciales.

Un copropietario puede solicitar la partición, lo que implica solicitar al tribunal una división equitativa de la propiedad basándose en diversos factores relevantes. El tribunal debe determinar primero las respectivas participaciones que cada parte tiene en la propiedad, antes de que esta pueda dividirse. La prueba general para determinar si una partición en especie (una división física de la propiedad según las participaciones de los copropietarios) resultaría en pérdidas o perjuicios para los propietarios es si la propiedad puede dividirse sin afectar significativamente su valor ni el valor de la participación del copropietario en ella. Sin embargo, un copropietario no puede obligar al tribunal a obligar a un copropietario a vender su participación al otro copropietario. Por lo tanto, en los casos en que parezca que la propiedad no puede dividirse sin pérdidas o perjuicios para las partes interesadas, el tribunal puede decretar una partición por venta (la venta de la propiedad) y la división del dinero resultante de la venta entre las partes, según sus respectivos derechos.

El derecho es un campo en constante evolución y el contenido aquí incluido puede no reflejar los desarrollos legales, estatutos o jurisprudencia más actuales. 

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Oscar gomez

Oscar A. Gómez es socio y presidente del Grupo de Práctica de Litigios de EPGD Business Law. Su práctica se centra en litigios comerciales, incluyendo, entre otros, disputas mercantiles y societarias.

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