Animales de servicio en propiedades privadas abiertas al público

Los animales de servicio desempeñan un papel importante en nuestra sociedad y en todo el sur de Florida. Ayudan a las personas con discapacidad de diversas maneras y les brindan una mejor calidad de vida. Los animales de servicio son animales de trabajo y, según la ley de Florida, solo dos tipos de animales califican como animales de servicio: perros y caballos miniatura. La ley estatal de Florida y la Ley de Estadounidenses con Discapacidades de 1990 (ADA) son las leyes que rigen este tema. La ADA reconoce principalmente a los perros y solo a aquellos "entrenados individualmente para realizar trabajos o tareas para personas con discapacidad". El gobierno federal, a través de la ADA, también reconoce a los caballos miniatura. Estas tareas pueden incluir: guiar a personas ciegas, alertar a personas sordas de cualquier posible peligro, calmar a alguien con TEPT por cualquier motivo, proteger a alguien de alergias mortales a alimentos o productos alimenticios a su alrededor, y una variedad de otras tareas importantes. 

Los animales de servicio son animales de trabajo y, por lo tanto, por ley no son animales de apoyo emocional ni mascotas. Los perros de servicio, y en ciertos casos los caballos miniatura, desempeñan funciones específicas en la vida de una persona con discapacidad, brindándoles apoyo y seguridad. Esta función es la que les permite acceder a todos los lugares públicos. Esta capacidad está protegida legalmente tanto a nivel federal como estatal. Cualquier incumplimiento de estas protecciones puede exponer a una empresa o persona a demandas por discriminación por discapacidad. Dichas demandas pueden dar lugar a graves litigios. Si se enfrenta a estos desafíos legales, póngase en contacto con EPGD Business Law para solicitar una consulta.

Acceso de animales de servicio a propiedades privadas en Florida

Existen normas y reglamentos que rigen lo que las empresas, organizaciones y particulares que operan lugares accesibles al público pueden solicitar a las personas con discapacidad que utilizan animales de servicio. Es importante destacar que, según la ADA y la ley de Florida, los establecimientos y su personal no pueden exigir a las personas que presenten documentación que acredite su registro como animal de servicio. Los establecimientos tampoco pueden cobrar un cargo adicional por la entrada de animales de servicio a un área. Sin embargo, los animales de servicio deben estar bajo el control de su dueño o de la persona que utiliza sus servicios. Sin embargo, quienes operan lugares y propiedades privadas accesibles al público pueden hacer dos preguntas. Estas preguntas son: 

  1. ¿Se requiere el perro o caballo miniatura como animal de servicio debido a una discapacidad? Y; 
  2. ¿Qué trabajo o tarea ha sido entrenado el perro o el caballo miniatura para realizar? 

Estas preguntas pueden ayudar a su equipo de administración o a cualquier establecimiento que opere propiedades privadas abiertas al público a poner restricciones sobre qué animales permiten en su espacio o propiedad privada. 

Los animales de apoyo emocional, que pueden abarcar una amplia gama de animales, no están amparados por la ADA ni por la ley de Florida. Los negocios privados y los propietarios de espacios privados pueden limitar la cantidad de animales que permiten en sus espacios a su discreción, pero deben permitir el ingreso de los animales de servicio reconocidos por la ADA y la ley de Florida. Si las leyes aplicables no permiten el ingreso de un animal a un espacio o propiedad privada, la administración del establecimiento que concede dicho espacio puede impedir su entrada. 

He aquí un ejemplo para visualizar: un cliente quiere entrar a un bistró francés en Miami con su gato, alegando que es un animal de servicio. El bistró podría decirle que no puede entrar con su gato porque no es un perro ni un caballo miniatura, animales reconocidos tanto por la ADA como por la ley de Florida. Si la persona alega que necesita un animal de apoyo emocional y declara tener derecho a entrar con el gato, el bistró podría no permitírselo sin temor a ser considerado responsable por cualquier motivo relacionado. Esto es simplemente un escenario para ayudar a comprender este complejo concepto legal; no constituye asesoramiento legal. Si tiene preguntas sobre este tema o si se presenta una situación similar para usted y su empresa, los abogados expertos de EPGD Business Law estarán encantados de responder sus preguntas durante una consulta gratuita. 

¿Qué pasa si soy propietario de una propiedad que normalmente no está abierta al público pero en la que se celebra un evento público? 

Los propietarios o administradores de propiedades privadas para un evento público en una propiedad o espacio que no suele estar abierto al público tienen cierto margen de maniobra para denegar el acceso a animales de servicio, tanto bajo la ADA como bajo la ley de Florida. Si quienes administran propiedades privadas no desean animales en su propiedad o espacio por cualquier motivo, cuentan con el respaldo de las leyes de Florida para denegar la entrada a dichos animales. 

El Estatuto de Florida §413.08(3) establece que “(3) Una persona con discapacidad tiene derecho a estar acompañada por un animal de servicio en todas las áreas de un establecimiento público que el público o los clientes normalmente tienen permitido ocupar”. Esto puede brindar cierto margen de maniobra en relación con un evento especial abierto al público en un espacio que normalmente no está abierto al público, dependiendo de la tolerancia al riesgo que los propietarios, operadores o administradores de la propiedad o espacio privado estén dispuestos a asumir ante posibles litigios relacionados con los animales de servicio. Dado que existen lugares que el público o los clientes normalmente no tienen permitido ocupar, como una casa particular, pero que pueden estar abiertos al público para ciertos eventos, la ley actual de Florida permite que la administración o los propietarios de la propiedad no permitan el acceso de animales de servicio a dichos espacios. Dado que, por ejemplo, las casas o los garajes privados no son espacios normalmente accesibles al público, la ADA y la ley de Florida no exigen que la casa o el garaje sean accesibles para los animales de servicio. 

Aquí hay otro ejemplo para ayudar a visualizar: una fundación que organiza una recaudación de fondos en una casa particular donde vive un miembro de la fundación en el barrio de Vizcaya, en Miami, probablemente podría no permitir la entrada de animales de servicio a su hogar para el evento. La sede de la recaudación de fondos es una casa particular que normalmente no es accesible al público, excepto para el evento especial que se está organizando. Los propietarios que organizan el evento podrían no querer animales en su propiedad por ningún motivo, ya que esto queda a su discreción en este caso. Sin embargo, esto no constituye asesoramiento legal formal y le recomendamos contactar a los abogados talentosos y experimentados de EPGD Business Law si tiene alguna pregunta sobre posibles litigios. Quienes operan espacios privados para eventos especiales abiertos al público pueden tener preguntas sobre diversos temas relacionados con la organización de eventos especiales. EPGD Business Law estará encantado de ayudarle. 

El derecho es un campo en constante evolución y el contenido aquí incluido puede no reflejar los desarrollos legales, estatutos o jurisprudencia más actuales. 

Esta publicación está destinada únicamente a fines informativos y educativos generales y no constituye asesoramiento legal ni crea una relación abogado-cliente entre EPGD Business Law y cualquier lector.


Antes de actuar con base en cualquier información contenida en esta publicación, le recomendamos buscar asesoramiento legal, financiero o fiscal de un profesional cualificado. Para obtener orientación legal específica, póngase en contacto con nuestro bufete o con cualquiera de nuestros abogados.

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*Aviso legal: Esta entrada de blog no pretende ser asesoramiento legal. Le recomendamos encarecidamente que consulte con un abogado si tiene alguna duda legal. Contactarnos a través de nuestro sitio web no implica establecer una relación abogado-cliente.*

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Éric Gros-Dubois

El socio fundador Eric Gros-Dubois fundó EPGD Business Law en 2013. Con más de una década de experiencia expandiendo la firma y llevándola al éxito actual, Eric ahora gestiona principalmente la división corporativa de EPGD. Gracias a su formación académica, con un doctorado en Derecho y un MBA, y a su experiencia única en la creación de empresas desde cero y su crecimiento hasta convertirlas en una firma multimillonaria, Eric aporta una perspectiva especializada e invaluable a quienes buscan asistencia legal para sí mismos y sus negocios. Tras haber inculcado sus mismos valores en nuestro equipo de asociados corporativos cualificados, Eric lidera una firma siempre lista, dispuesta y preparada para gestionar cualquier asunto legal que pueda surgirle a un empresario.

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*Los siguientes comentarios no constituyen asesoramiento legal. La respuesta a su pregunta se limita a los hechos básicos presentados. Detalles adicionales podrían alterar considerablemente nuestra evaluación y cambiar la respuesta proporcionada. Para una revisión más exhaustiva de su pregunta, comuníquese con nuestra oficina para una consulta.
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