La Sección 1361 del Código de Rentas Internas exige que una Corporación S cumpla con las siguientes restricciones para ser calificada y tratada como tal. Los requisitos para fines fiscales federales son: (1) la empresa debe ser una corporación nacional (constituida en EE. UU.); (2) la empresa no puede tener más de 100 accionistas; (3) todos los propietarios de la empresa deben ser personas físicas, un fideicomiso, un patrimonio o una organización exenta de impuestos 401(a), 501(a) o 501(c)(3); (4) ninguno de los propietarios de la empresa puede ser extranjero no residente; y (5) la empresa debe tener solo una clase de acciones.
¿Qué sucede si los accionistas de una corporación S reciben una distribución desigual?
En cuanto a las corporaciones S que mantienen una sola clase de acciones, la regla general es que las distribuciones de las corporaciones S a los accionistas deben ser proporcionales a la participación de cada accionista. Por lo tanto, se considera que una corporación tiene una sola clase de acciones si todas las acciones en circulación confieren derechos idénticos a la distribución y al producto de la liquidación. En cuanto a si una corporación S puede realizar distribuciones a accionistas seleccionados que sean desproporcionadas a su participación, la respuesta simple es que no está permitido. Sin embargo, existe una excepción conocida como "diferencia temporal".
Esta excepción, sin embargo, solo se aplicará a los casos en los siguientes ejemplos: (1) Una corporación S tiene dos accionistas iguales, X e Y, y cada uno tiene derecho a distribuciones iguales. La corporación distribuye $100,000 a X en el año en curso, pero no distribuye $100,000 a Y hasta un año completo después. A menos que la diferencia de tiempo de la distribución se haya realizado de conformidad con un acuerdo vinculante relacionado con el producto de la distribución o liquidación, no se considera efectivamente una diferencia en los derechos de los accionistas. La mera diferencia en el momento no hace que la corporación sea tratada como si tuviera más de una clase de acciones. (2) Otro ejemplo son las distribuciones desiguales realizadas por error. Si una corporación realiza distribuciones a algunos accionistas y no a otros debido a un malentendido de las regulaciones, la excepción se aplica siempre que se determine que solo había una clase de acciones para empezar. (3) Por último, si una corporación realiza distribuciones desproporcionadas a sus accionistas entre los años 2011 y 2014 para ayudarlos a cumplir con su obligación tributaria derivada de los ingresos generados por la propia Corporación S, pero comienza a realizar distribuciones proporcionales en 2015, esto puede estar sujeto a la excepción. En los años siguientes, la corporación tendría que igualar sus distribuciones para compensar las distribuciones realizadas entre los años 2011 y 2014.
La premisa fundamental es corregir y tomar medidas para igualar las distribuciones una vez reconocido el error. Siempre y cuando las distribuciones desproporcionadas no se realicen conforme a ningún contrato, acuerdo de accionistas u otro documento vinculante que sugiera que los accionistas tienen derechos diferentes a las distribuciones de la Corporación S.
¿Cuáles son las sanciones por distribución desigual en una corporación S?
Si una corporación S continúa distribuyendo de forma desigual a sus accionistas, podría anularse como corporación S y convertirse en una corporación C ante el IRS, la cual tributará a una tasa corporativa del 21 %. Además, la empresa dejará de ser una entidad de transferencia y deberá pagar el impuesto sobre la renta corporativa y cualquier distribución realizada a los accionistas.