Registro de marcas con “.com” tras reciente sentencia del Tribunal Supremo

Ley EPGD Propiedad Intelectual

¿Cuáles eran los estándares anteriores para el registro de “.com”?

Un nombre de dominio es la dirección web que identifica a un sitio web. Cualquier sitio web con un ".com" será su nombre de dominio. Si bien las marcas comerciales se registran a nivel federal a través de la USPTO, los nombres de dominio de los sitios web se registran a través de un registrador de nombres de dominio.

Los registradores de nombres de dominio deben estar acreditados por la ICANN (Corporación de Internet para la Asignación de Nombres y Números). El grupo principal de dominios, que incluye "com", "info", "neg" y "org", se conoce como dominios genéricos de nivel superior o gTLD. Estos dominios pueden registrarse con cualquiera de los registradores acreditados por la ICANN, como por ejemplo, GoDaddy.

Sin duda, el dominio ".com" es el dominio de nivel superior más reconocido. La ventaja de registrar un nombre de dominio con un gTLD .com es que, dada su popularidad, estos sitios web suelen gozar de la confianza de los usuarios de internet. Además, son eficaces para la optimización en motores de búsqueda (SEO) y suelen aparecer en los primeros resultados de búsqueda.

Sin embargo, registrar una marca (es decir, la fuente de bienes y servicios) y registrar un nombre de dominio (es decir, una dirección web) son dos cosas diferentes. Por lo tanto, no se obtiene una marca al registrar un nombre de dominio. Sin embargo, las empresas con ".com" en sus dominios a veces son tanto marcas como dominios registrados. Si el nombre de dominio se utiliza para identificar la fuente de determinados bienes y servicios, además de la dirección web, entonces puede funcionar como marca. Ahora, la Corte Suprema de los Estados Unidos se ha pronunciado sobre la cuestión del registro de una marca con el sufijo ".com" como sufijo, en el caso "United States Patent and Trademark Office v. Booking.com".

¿Cuál fue la opinión del Tribunal de la Oficina de Patentes y Marcas de Estados Unidos contra Booking.com?

Booking.com, el servicio en línea para reservar habitaciones de hotel, vuelos, vehículos y atracciones, obtuvo recientemente una importante victoria en la Corte Suprema. El 30 de junio de 2020, la Corte Suprema decidió, por 8 votos a 1, que Booking.com no era un término genérico, como lo consideró inicialmente la Oficina de Patentes y Marcas de Estados Unidos (USPTO). Con argumentos orales presentados por teleconferencia debido a la pandemia de COVID-19, la Oficina de Patentes y Marcas de Estados Unidos contra Booking.com fue el primer caso de la historia que no se resolvió presencialmente.

El caso surgió cuando Booking.com intentó registrar su nombre como marca federal en 2012. La USPTO rechazó su solicitud alegando que se trataba de un nombre genérico que no podía registrarse. Booking.com llevó el asunto a los tribunales, llegando a la Corte Suprema en 2019.

Originalmente, la USPTO argumentó que el Tribunal debía adoptar una norma per se que prohibiera el registro de Booking.com, independientemente de la percepción del consumidor. La USPTO argumentó que, al referirse a servicios de reserva en línea de viajes, tours y alojamiento, Booking.com es un término genérico, inelegible para el registro. Además, argumentó que, incluso si se considera descriptivo en lugar de genérico, el término no tiene un significado secundario.

En un dictamen de la jueza Ruth Bader Ginsburg, la Corte Suprema rechazó este argumento y declaró que Booking.com no es genérico. En primer lugar, la Corte afirmó que un término genérico se refiere a una clase de bienes o servicios, no a una cualidad específica de dicha clase. Además, dado que Booking.com es un término compuesto, su significado debe interpretarse en su conjunto, no por el significado de "Booking." o ".com" individualmente. Por último, la Corte dictaminó que el significado relevante del término se refiere a su significado para los consumidores.

En su opinión discrepante, el juez Stephen Breyer afirmó que el dominio genérico «.com» en el término hace que toda la combinación sea genérica. No obstante, el Tribunal dictaminó en última instancia que la naturaleza genérica de un término depende de la capacidad de los consumidores para considerarlo como una referencia a una clase específica.

¿Puedo ahora registrar una marca con “.com” con un Abogado de Negocios de Miami?

La cuestión abordada por la Oficina de Patentes y Marcas de los Estados Unidos contra Booking.com se refería a la cuestión de los términos genéricos de marca registrada. Por lo tanto, tras esta sentencia del Tribunal Supremo, quienes deseen usar ".com" para sus sitios web tendrán mayores probabilidades de obtener una marca registrada junto con el registro de un nombre de dominio.

Los propietarios de sitios web populares con dominios ".com" pueden registrar sus marcas comerciales ante la USPTO y, al mismo tiempo, su nombre de dominio a través del registrador. Registrar el nombre de dominio por sí solo no les otorgaría la marca; tendrían que hacer ambas cosas. Si el nombre identifica un sitio web específico y también identifica la fuente de los bienes y servicios, un sitio web ".com" puede ser tanto una marca registrada como un registro.

Un abogado de negocios de Miami puede ayudarle a presentar su solicitud de marca. El proceso conlleva tasas de presentación y puede tardar un año o más. Si existe un conflicto con otra marca, un abogado de marcas puede ayudarle a resolver el problema y defender sus intereses. Al recibir un "Aviso de Publicación", su marca se publicará en el Boletín Oficial de la PTO para que otros puedan oponerse al registro. Si no hay oposición, recibirá un Certificado de Registro o un Aviso de Concesión, dependiendo de si su marca ya se utiliza en el comercio. El registro de una marca ante la PTO implica renovar el registro y presentar declaraciones juradas que acrediten que aún se utiliza.

El derecho es un campo en constante evolución y el contenido aquí incluido puede no reflejar los desarrollos legales, estatutos o jurisprudencia más actuales. 

Esta publicación está destinada únicamente a fines informativos y educativos generales y no constituye asesoramiento legal ni crea una relación abogado-cliente entre EPGD Business Law y cualquier lector.


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Silvino Díaz

Silvino Edward Díaz, Esq., es el Director del Grupo de Derecho del Entretenimiento en EPGD. Cuenta con más de 10 años de experiencia representando a artistas, compañías y marcas ganadores de premios Grammy y Emmy en importantes acuerdos, demandas y como asesor general. Ha representado a proveedores de streaming digital (DSP) líderes mundiales, así como a publicaciones de renombre como Rolling Stone en Español y otras empresas globales. Su práctica abarca industrias como la música, las artes, la tecnología, las criptomonedas, los medios de comunicación, la industria editorial y la privacidad de datos, entre otras. La revista Billboard lo reconoció como uno de los mejores abogados musicales de Estados Unidos (2022); y Super Lawyers lo distinguió como una estrella en ascenso en deportes y entretenimiento (2021-2025). Es profesor, orador y mentor de miles de personas a través de su plataforma Starving Artists, un servicio legal y canal de medios para artistas, creadores y emprendedores. Es autor de tres (3) libros, incluyendo la "Guía de Ventas de Catálogos Musicales", una guía práctica integral para artistas, ejecutivos y profesionales de la industria musical.

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