Si su ex cónyuge era el principal sustentador de su familia, usted podría tener derecho a recibir un beneficio de seguridad social más alto basado en su historial laboral en lugar del suyo.
Sin embargo, existen limitaciones y usted debe estar dentro de todas estas categorías para calificar para un beneficio de “cónyuge divorciado”:
- Su matrimonio duró al menos 10 años;
- Debes tener al menos 62 años;
- Usted debe ser elegible para los beneficios del Seguro Social;
- Debe ser soltero (si se vuelve a casar, perderá el beneficio de su ex cónyuge, a menos que su matrimonio posterior termine por muerte, divorcio o anulación);
- Su ex cónyuge debe estar recibiendo beneficios por discapacidad del Seguro Social o ser elegible para el Seguro Social; y
- El beneficio que usted tiene derecho a recibir en función de su propio trabajo es menor que el beneficio que recibiría en función del trabajo de su ex cónyuge.
El beneficio máximo que recibirá es el 50% del monto total de jubilación de su ex cónyuge.
Si el ex cónyuge no solicitó beneficios de jubilación, pero califica para recibirlos, usted puede recibir beneficios en su nombre si ha estado divorciado durante un mínimo de dos años.
Si tiene derecho a recibir prestaciones de jubilación por su historial laboral y las prestaciones de su cónyuge divorciado, recibirá primero la prestación de jubilación. Si la prestación de su excónyuge es mayor, recibirá un monto adicional según su historial, de modo que, al calcular la suma total, las prestaciones sean iguales a la cantidad mayor.
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