El 20 de enero de 2025, su primer día de regreso al cargo, el presidente Trump firmó Orden Ejecutiva 14157 (EO 14157), titulada “Designación de cárteles y otras organizaciones como organizaciones terroristas extranjeras y terroristas globales especialmente designados”. Esta orden supone una importante ampliación del marco de designación de organizaciones terroristas extranjeras (FTO).
Este cambio tiene graves implicaciones para las empresas estadounidenses e internacionales. Las empresas y personas que tengan vínculos comerciales con las entidades recientemente designadas podrían enfrentar responsabilidad penal, incluso si desconocían dicha conexión. Los fiscales podrían argumentar que estas partes tenían "conocimiento implícito" o que "deberían haber sabido" que estaban tratando con una organización terrorista. Además de los cargos penales, quienes sean hallados culpables de infracciones podrían enfrentar importantes sanciones civiles, congelación de activos y daños a la reputación.
I. Entendiendo el “Soporte Material”
La ley federal tipifica como delito grave proporcionar apoyo material o recursos a cualquier grupo designado como organización terrorista extranjera (FTO). Según se define en el artículo 18 Código de los Estados Unidos § 2339A(b)Esto incluye cualquier asistencia, como dinero, servicios, alojamiento, transporte, capacitación, asesoramiento experto o personal. La ley no exige prueba de que una persona tuviera la intención de promover el terrorismo. Basta con que la persona supiera que la organización era un grupo terrorista designado, supiera que participaba en actividades terroristas o tuviera motivos para saberlo. Véase Título 18 del Código de los Estados Unidos § 2339B(a)(1)En otras palabras, incluso el apoyo indirecto puede dar lugar a un proceso penal si los hechos sugieren que quien lo brinda “debería haber sabido” sobre el estatus o la conducta del grupo.
II. Alcance global
Uno de los elementos más amplios del Título 18 del Código de los Estados Unidos, Sección 2339B, es su alcance jurisdiccional. Según el inciso (d)(1)(C), Estados Unidos puede procesar a alguien incluso si la presunta conducta ocurrió completamente en el extranjero, siempre que la persona sea posteriormente llevada o encontrada en territorio estadounidense. Esto significa que los extranjeros, empresarios o contratistas que no tengan conexión con Estados Unidos en el momento del delito aún podrían ser procesados si posteriormente viajan o transitan por Estados Unidos.
III. ¿Cuáles son las industrias más vulnerables?
Las empresas que operan en sectores como la banca, la logística, la agricultura, las finanzas, el sector inmobiliario e incluso el entretenimiento podrían verse ahora expuestas a procesos judiciales federales si realizan transacciones con entidades vinculadas a cárteles. Las empresas que realizan envíos transfronterizos, se abastecen de bienes de Latinoamérica, mueven fondos internacionalmente o estructuran transacciones inmobiliarias en jurisdicciones de alto riesgo están particularmente expuestas. Nuevamente, el gobierno no necesita demostrar la intención; basta con que la empresa supiera o debiera haber sabido que estaba tratando con un grupo designado.
IV. Ejemplo de caso reciente
El 2 de julio de 2025, ICE arrestó al boxeador mexicano y ex campeón mundial Julio César Chávez Jr. en California por presuntos vínculos con el Cártel de Sinaloa, ahora designado como FTO bajo la EO 14157. Chávez ingresó inicialmente a los EE. UU. con una visa de turista B2 que expiró en febrero de 2024 y participó en una pelea muy publicitada con el influencer convertido en boxeador Jake Paul en Anaheim, California, el 28 de junio de 2025, a pesar de una orden de arresto activa en México por crimen organizado y tráfico de armas.
Aunque el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos hizo una remisión formal al ICE citando a Chávez como una "grave amenaza a la seguridad pública" el 17 de diciembre de 2024, las fuerzas del orden del DHS bajo la administración Biden indicaron que Chávez no era una prioridad de control de inmigración y permitieron su reingreso al país.
Tras la designación del Cártel de Sinaloa como organización terrorista extranjera (FTO), la mayor justificación de la seguridad nacional impulsó la determinación, el 27 de junio de 2025, de que Chávez era un extranjero delincuente susceptible de deportación, lo que finalmente resultó en su arresto tan solo cinco días después. Su arresto ilustra cómo las recientes designaciones de FTO pueden propiciar la deportación acelerada y la aplicación de medidas migratorias, incluso para personalidades de alto perfil y atletas de renombre mundial.
V. Consideraciones para las empresas
- ¿Cuáles de sus actividades empresariales podrían constituir “apoyo material”?
- ¿Cómo podemos mejorar nuestra diligencia debida y estar preparados para una investigación repentina?
- Si descubre que realizó transacciones con FTO designadas, ¿qué medidas puede tomar para mitigar y/o rectificar la situación?
- Busque asesoramiento legal cuando la exposición sea incierta.
Si su empresa opera a nivel internacional, comprender el impacto de las nuevas designaciones de FTO es fundamental. Para obtener ayuda para evaluar la exposición o actualizar los procedimientos de cumplimiento, Cuentanos más sobre vuestra boda Uno de nuestros abogados con experiencia en EPGD Business Law en Miami, con oficina en Miami, Florida. Llame al (786) 837-6787 o envíenos un correo electrónico para programar una consulta.