¿Por qué se están vendiendo tantos Catálogos Musicales?

Imagen de un catalogo de musica

Lo siguiente es un extracto del libro “Guía de ventas del catálogo de música", de Silvino E. Díaz, Esq. Es una guía completa para negociar acuerdos, dirigida a artistas, empresas y profesionales de la industria musical. En ella se analizan las tendencias actuales, así como consejos sobre cómo: organizar tus activos; estructurar tu equipo; atraer a los principales inversores; valorar tu catálogo; y prepararte para la venta.

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Recientemente, se ha visto un aumento en la venta de catálogos musicales de artistas y compositores. Cuando hablamos de “venta de catálogos musicales”, nos referimos a la venta o cesión de todo o parte de los derechos sobre una obra(s), a otra persona que no sea su autor original o dueño actual.  

La venta de un catálogo musical puede tomar una de muchas mutaciones, ya que cuando hablamos de los derechos sobre una obra musical (ie “Copyrights”), existen dos (2) tipos de obras para cada canción – la composición y la grabación – y la ley de derechos de autor proporciona cinco (5) derechos exclusivos para cada una de esas obras (reproducción, distribución, ejecución pública, ejecución visual, obras derivadas).  

Por lo tanto, la venta de un catálogo musical puede ser tan expansiva cómo para incluir todos los cinco (5) derechos exclusivos de las composiciones y las grabaciones (es decir, TODOS los derechos); cómo puede tan limitado coo para incluir sólo uno (1) de los derechos exclusivos de una de las obras.

Aunque la venta de catálogos musicales ha existido durante muchos años, el aumento reciente en la actividad de ésta se debe a varios fenómenos.

El primero es la pandemia del covid-19. Por razón de los “lockdowns” resultado de la pandemia, muchos artistas y compositores se vieron afectados en sus fuentes de ingresos principales, como por ejemplo presentaciones en vivo (conciertos, festivales, televisión y otros). Al no contar con algunas fuentes principales de ingreso, se vieron obligados a recurrir a nuevas o diferentes formas de monetizar su música. Una de ellas siendo la venta de los derechos a sus obras musicales a terceros. 

El segundo fenómeno se relaciona con quiénes son estos terceros. ¿Quiénes son las personas y compañías que están comprando estos catálogos y por qué? Igual por razón de la pandemia, los mercados de capital e inversionistas recibieron un insumo de liquidez. Esto se debe a las ayudas del gobierno como el Paycheck Protection Program (PPP) y el Economic Injury Disaster Loan (EIDL) de Small Business Administration (SBA), los pagos directos a los ciudadanos, exenciones contributivas y otros beneficios. La inyección de liquidez en los mercados de capital, junto con y las relativas bajas tasas de interés en vehículos financieros tradicionales como bonos corporativos, provocó que estos inversionistas tornaran su atención a otras inversiones que potencialmente conlleven un mayor en rendimiento. Ejemplos de estos incluyen: criptomonedas, NFT y acciones en compañías en desarrollo (Tech, Growth, Small Caps). Entonces, estos fondos, “venture capitalists” y “hedge funds” se interesaron en los catálogos de música como una potencial inversión con capacidad de generar rendimiento sostenido. 

La lógica detrás de estas inversiones es la siguiente. Un catálogo de música de, por ejemplo, los derechos editoriales de un compositor, contiene una cantidad determinada de composiciones. Y esas composiciones se explotan comercialmente a través de licencias que se le cobran a: sociedades de compositores, por la ejecución pública de las mismas (en lugares como restaurantes, cines, centros comerciales, estaciones de radio y otros); y otras licencias que incluyen sincronización (para adjuntar esas composiciones a otras obras sonoras, visuales o audiovisuales como películas). Entonces, los activos de ese catálogo de composiciones generan una cantidad de ingreso anual a través de esas licencias y otras fuentes. 

Por esta razón, un catálogo de composiciones es un activo que genera rendimiento anual, igual que cualquier otro tipo de inversión, como por ejemplo las rentas de una propiedad residencial. De esta forma, a través del rendimiento anual que generan estos activos, se puede proyectar un rendimiento futuro, para determinar cómo será su desempeño a través del tiempo. 

Es determinando este rendimiento futuro que se le designa un precio global actual para la venta de los activos. Uno de los métodos que se utilizan para determinar el valor actual de un catálogo para la venta, es la fórmula conocida cómo “Net Present Value of Future of Future Cash Flows”. El objetivo de esta fórmula es computar el valor actual de ingresos que se generarán en el futuro, para así identificar una suma global a pagarse en el presente, para obtener el beneficio de cobrar esos ingresos en el futuro. La fórmula es la siguiente:

  • Valor Presente Neto = (Flujo de Caja / (1 + Tasa de Descuento)Número de Periodos) – Inversión Inicial 

Un detalle importante sobre la venta de catálogos, es que usualmente se trata de proyectos musicales maduros, es decir que llevan años con una trayectoria de éxito e ingresos. Ejemplos de estos incluyen artistas como: David Bowie, Bruce Springsteen, Whitney Houston. Esto es debido a que un catálogo musical maduro, ya ha mostrado rendimiento pasado, igual que cualquier otra inversión. 

Con un trayecto de rendimiento pasado objetivo y numérico, es fácil identificar cómo será el rendimiento en el futuro; y así obtener una suma global para el precio de la venta. A diferencia, los proyectos emergentes o menos maduros no tienen un trayecto de rendimiento pasado, y es difícil proyectar cuál será su éxito en el futuro. Por eso es que no se ven tanta venta de catálogos de parte de artistas más nuevos. 

Aquí algunos ejemplos de catálogos musicales vendidos recientemente: 

  • Justin Timberlake – vendió su catálogo completo de música por alrededor de $100 millones de dólares a Hipgnosis Song Trust;
  • Bruce Springstein – vendió 300 canciones, 20 álbumes de estudio y 23 álbumes en vivo a Sony, por alrededor de $ 500 millones;
  • Bob Dylan – vendió su catálogo editorial a Universal Music Publishing por entre $ 300-400 millones. Vendió su catálogo de masters a Sony por alrededor de $200 millones;
  • Sting – vendió su catálogo editorial a Universal Music Publishing por alrededor de $300 millones;
  • Luis Fonsi – vendió su catálogo editorial a HarbourView Equity Partners por alrededor de $100 millones;
  • David Bowie – vendió su catálogo editorial a Warner-Chappell, por alrededor de 250 millones de dólares.
El derecho es un campo en constante evolución y el contenido aquí incluido puede no reflejar los desarrollos legales, estatutos o jurisprudencia más actuales. 

Esta publicación está destinada únicamente a fines informativos y educativos generales y no constituye asesoramiento legal ni crea una relación abogado-cliente entre EPGD Business Law y cualquier lector.


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Silvino Díaz

Silvino Edward Díaz, Esq., es el Director del Grupo de Derecho del Entretenimiento en EPGD. Cuenta con más de 10 años de experiencia representando a artistas, compañías y marcas ganadores de premios Grammy y Emmy en importantes acuerdos, demandas y como asesor general. Ha representado a proveedores de streaming digital (DSP) líderes mundiales, así como a publicaciones de renombre como Rolling Stone en Español y otras empresas globales. Su práctica abarca industrias como la música, las artes, la tecnología, las criptomonedas, los medios de comunicación, la industria editorial y la privacidad de datos, entre otras. La revista Billboard lo reconoció como uno de los mejores abogados musicales de Estados Unidos (2022); y Super Lawyers lo distinguió como una estrella en ascenso en deportes y entretenimiento (2021-2025). Es profesor, orador y mentor de miles de personas a través de su plataforma Starving Artists, un servicio legal y canal de medios para artistas, creadores y emprendedores. Es autor de tres (3) libros, incluyendo la "Guía de Ventas de Catálogos Musicales", una guía práctica integral para artistas, ejecutivos y profesionales de la industria musical.

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