Perforando el velo corporativo: ¿Cuándo pueden ser responsables los propietarios?

¿Qué es el Velo Corporativo?

Operar como corporación o sociedad de responsabilidad limitada (LLC) generalmente protege el patrimonio personal del propietario de demandas de responsabilidad civil contra la empresa. Esta protección se brinda porque las corporaciones y las LLC se consideran entidades separadas, distintas de sus propietarios, lo que crea un velo corporativo entre la empresa y los propietarios. Desafortunadamente, los propietarios a menudo abusan de la protección de la responsabilidad limitada para defraudar a los acreedores y protegerse de ellos.

¿Qué significa perforar el velo?

La ley de Florida permite que dicho velo se "levante" en ciertas circunstancias, lo que permite a los acreedores perseguir los bienes individuales del propietario. Levantar el velo significa que el tribunal ignora la protección de responsabilidad limitada y la persona que demanda a la empresa puede demandar personalmente a los propietarios. Si el acreedor puede demostrar que los propietarios de la empresa incurrieron en mala conducta que impidió a la empresa pagar a sus acreedores, los tribunales levantarán el velo corporativo.

Cómo alegar la ruptura del velo corporativo

Perforar el velo corporativo no es una causa de acción, es una doctrina equitativa que permite a un acreedor perforar el velo si la corporación es encontrada responsable y no puede pagar su sentencia.

En Florida, la “perforación del velo corporativo” está regulada por el caso de la Corte Suprema de Florida Dania Jai-Alai Palace, Inc. contra Sykes, 450 So. 2d 1114 (Fla. 1984). El tribunal sostuvo que “el velo corporativo no puede levantarse sin que se demuestre una conducta indebida”. Este lenguaje es muy vago y ha dado lugar a litigios posteriores que han dado sentido a la norma. Específicamente, los litigios posteriores han desarrollado los elementos necesarios para levantar el velo corporativo. El demandante debe probar (1) que no existe separación entre la corporación y sus propietarios; (2) que los propietarios han incurrido en conducta indebida en el uso de la empresa; y (3) que la conducta indebida fue la causa inmediata de la supuesta pérdida.

Elemento Alter Ego en Florida

El primer elemento requiere demostrar que la empresa es un alter ego de los propietarios. El demandante debe demostrar que los propietarios controlaban la empresa hasta el punto de que tanto la empresa como los propietarios eran alter egos el uno del otro. En otras palabras, el levantamiento del velo se impone cuando se confunden los asuntos personales de los propietarios y los asuntos comerciales de la empresa. Otra versión de la teoría del alter ego es la teoría de la "mera instrumentalidad", que se utiliza para levantar el velo cuando una empresa matriz posee la totalidad de una filial que controla hasta el punto de que esta es un mero instrumento de la matriz. En ese contexto, el propietario es la empresa matriz, por lo que el levantamiento del velo permitirá a un acreedor de la filial reclamar los activos de la matriz.

Factores que los tribunales consideran

Los tribunales de Florida no levantarán el velo corporativo simplemente porque no exista separación entre una empresa y sus propietarios. El demandante debe demostrar conducta indebida. A continuación, se presentan algunas circunstancias en las que los tribunales han determinado que la conducta del propietario es indebida y constituye una base para levantar el velo corporativo:

  • Los propietarios mezclan fondos personales y comerciales y otros activos, sin separar los fondos de entidades separadas.
  • Los propietarios tratan los activos de la corporación como si fueran suyos.
  • Los propietarios emiten acciones sin obtener autorización para hacerlo.
  • Los propietarios no mantienen registros corporativos adecuados, incluidas las actas de reuniones, o no mantienen la separación entre los registros de entidades separadas.
  • Los propietarios forman una nueva corporación con el propósito de transferir la responsabilidad existente de otra entidad.
  • El uso del mismo lugar de negocios u oficina y el empleo de los mismos empleados o abogados en entidades separadas.
  • La falta de capitalización adecuada de una corporación o la ausencia total de activos corporativos.
  • El uso de una corporación como instrumento para una sola empresa o el negocio de un individuo u otra corporación.
  • La falta de mantenimiento de una relación de plena competencia entre las partes relacionadas y el desprecio por las formalidades legales.
  • La ocultación y tergiversación de la identidad de los propietarios, administradores y responsables de los intereses financieros, o la ocultación de actividades empresariales personales.
  • Contratación con la intención de evitar el cumplimiento mediante el uso de una entidad corporativa como escudo contra la responsabilidad personal, o el uso de una corporación como subterfugio de transacciones ilegales.

Esta lista no es exhaustiva, y muchas de estas conductas no constituyen, por sí solas, base para el levantamiento del velo corporativo. Por ejemplo, los tribunales han sostenido que el incumplimiento de las formalidades corporativas por sí solo no basta para levantar el velo sin necesidad de prueba adicional de intención u otra conducta indebida.

¿Cómo evitar perforar el velo corporativo?

La protección de responsabilidad limitada que se otorga a los propietarios puede ser revocada en cualquier empresa. Aquí hay algunas reglas básicas a seguir para evitar que se levante el velo corporativo: mantenga todos sus registros corporativos, desde los acuerdos operativos y estatutos hasta las actas anuales; mantenga cuentas bancarias separadas para su empresa y sus fondos personales; mantenga un capital adecuado en la empresa; realice todas las declaraciones anuales; presente declaraciones de impuestos por separado; y simplemente, ejerza su negocio de buena fe.

El derecho es un campo en constante evolución y el contenido aquí incluido puede no reflejar los desarrollos legales, estatutos o jurisprudencia más actuales. 

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Éric Gros-Dubois

El socio fundador Eric Gros-Dubois fundó EPGD Business Law en 2013. Con más de una década de experiencia expandiendo la firma y llevándola al éxito actual, Eric ahora gestiona principalmente la división corporativa de EPGD. Gracias a su formación académica, con un doctorado en Derecho y un MBA, y a su experiencia única en la creación de empresas desde cero y su crecimiento hasta convertirlas en una firma multimillonaria, Eric aporta una perspectiva especializada e invaluable a quienes buscan asistencia legal para sí mismos y sus negocios. Tras haber inculcado sus mismos valores en nuestro equipo de asociados corporativos cualificados, Eric lidera una firma siempre lista, dispuesta y preparada para gestionar cualquier asunto legal que pueda surgirle a un empresario.

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