En enero de 2012, el IRS anunció un nuevo Programa de Divulgación Voluntaria en el Extranjero (OVDP, por sus siglas en inglés), disponible para contribuyentes con activos extranjeros no declarados. El OVDP de 2012 es similar al OVDP de 2009 y al OVDI de 2011 del IRS, pero el OVDP de 2012 es (por el momento) indefinido. El OVDP de 2012 está diseñado para permitir que los contribuyentes declaren la verdad con la certeza de que no enfrentarán un proceso penal por no haber declarado previamente sus cuentas en el extranjero. Los contribuyentes tienen la ventaja adicional de recibir una estructura de sanciones fijas para la liquidación de incumplimientos anteriores.
Para ingresar al Programa de Divulgación Voluntaria Offshore, los contribuyentes deben:
- Proporcionar copias de las declaraciones de impuestos federales originales presentadas previamente (y, si corresponde, las enmendadas presentadas previamente) correspondientes a los años fiscales cubiertos por la divulgación voluntaria;
- Proporcionar declaraciones de impuestos federales sobre la renta enmendadas, completas y precisas para todos los años fiscales cubiertos por la divulgación voluntaria;
- Presentar declaraciones de información relacionadas con operaciones en el extranjero, originales o enmendadas, completas y precisas, incluido el Formulario TD F 90-22.1 (Informe de cuentas bancarias y financieras extranjeras, comúnmente conocido como “FBAR”) para los años fiscales cubiertos por la divulgación voluntaria; y
- Cooperar en el proceso de divulgación voluntaria, incluido el suministro de información sobre cuentas financieras extraterritoriales, instituciones y facilitadores, y la firma de acuerdos para ampliar el período de tiempo para evaluar las responsabilidades y las sanciones del FBAR;
A cambio de su cumplimiento voluntario y del intercambio de información, se impondrá a los contribuyentes una sanción miscelánea en lugar de cualquier otra sanción aplicable a sus activos y entidades extranjeros no declarados, como las sanciones por FBAR y las declaraciones de información relacionadas con operaciones offshore, así como las obligaciones tributarias. En general, la sanción miscelánea equivale al 27.5 % del saldo total más alto de todas las cuentas bancarias extranjeras (o activos extranjeros) durante el período cubierto por la declaración voluntaria. También podrían aplicarse sanciones adicionales sobre los ingresos no declarados del contribuyente durante el período de declaración, así como sanciones por no presentar la declaración de impuestos o pagar los impuestos adeudados, si corresponde.
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