Acuerdos de no competencia y contratistas independientes

Según el Estatuto de Florida 542.335(1)(d)(1), los acuerdos de no competencia son exigibles tanto para un contratista independiente como para un empleado. Sin embargo, el acuerdo firmado podría no ser legalmente exigible por otras razones. Los acuerdos de no competencia deben servir para proteger el interés comercial legítimo del empleador. La ley de Florida establece una lista no exhaustiva que incluye: secretos comerciales, información comercial o profesional confidencial que no se considera secreto comercial, relaciones sustanciales con clientes, pacientes o clientes específicos, o buena reputación del cliente asociada a un negocio en marcha, una ubicación geográfica o área de comercialización específica, o capacitación extraordinaria o especializada.

  • La pregunta principal que debemos plantearnos es si sería injusto que el empleado utilizara eso para beneficiar a su nuevo empleador.

Existen numerosos casos en Florida que interpretan estos diversos intereses comerciales y qué puede o no calificar. Por ejemplo, los tribunales han establecido que la capacitación especializada o extraordinaria debe ser muy específica. En otras palabras, el hecho de que un empleado reciba capacitación práctica, como la que se refiere a cómo funciona una empresa en particular, no significa necesariamente que esta capacitación se considere extraordinaria. Supongamos que el empleado solo recibe capacitación básica en un sistema informático, como procesamiento de textos u hojas de cálculo, es poco probable que la capacitación se considere especializada.

La carga de la prueba recae sobre el empleador para alegar y probar la existencia de estos intereses comerciales legítimos, y también para demostrar que la restricción que se pretende imponer es razonablemente necesaria para proteger dichos intereses.

Los acuerdos de no competencia también deben ser razonables en cuanto a tiempo y alcance geográfico. El Estatuto de Florida 542.335(1)(d) establece que un tribunal presumirá que un período de seis meses o menos es razonable, y que más de dos años es irrazonable. En cuanto al alcance geográfico, "razonable" se refiere a las áreas donde el empleador realiza la mayor parte de sus actividades.

En Florida, si una cláusula de no competencia es irrazonable, el acuerdo seguirá siendo ejecutable, pero el tribunal podría reducir el tiempo o el área en que se aplica.

Defensas del empleado:

Un empleado que enfrenta una demanda por un acuerdo de no competencia puede defenderse impugnando la existencia de los intereses comerciales alegados por el empleador o la razonabilidad de las restricciones. El empleado también dispone de otras defensas.

Una defensa común del empleado es alegar un incumplimiento previo. Es decir, que el empleador incumplió previamente algún aspecto del contrato de trabajo, lo que invalida la cláusula de no competencia.

  • El incumplimiento por parte del empleador de pagar la indemnización estipulada en un contrato de trabajo es el incumplimiento material más común que se puede alegar como defensa para los empleados que han firmado previamente un acuerdo de no competencia. Los tribunales de Florida han denegado regularmente medidas cautelares en estas situaciones.
  • Benemerito & Flores, MDs, PA v. Roche, 751 So. 2d 91 (4º DCA 1999)
  • Harrison contra Palm Harbor MRI, Inc., 703 So. 2d 1117 (Fla. 2d DCA 1997)

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