¿Puede un artista impedir que su canción se reproduzca en un evento político?

Ley EPGD Derecho del Entretenimiento

¿Necesito permiso para tocar una canción en un evento o lugar público?

Generalmente, la mayoría de las canciones son obras protegidas por derechos de autor y, por lo tanto, se requiere una licencia para su interpretación pública. Esta licencia puede obtenerse de una "PRO", que legalmente permite su reproducción en eventos o recintos públicos.

¿Qué es una Organización de Derechos de Ejecución o “PRO”?

La mayoría de los músicos ceden los derechos de su música a Organizaciones de Derechos de Ejecución (OIE). Una OIE es una organización que recauda regalías en nombre de compositores y editores. En esencia, cada vez que la canción de un artista se reproduce para el público, como en un recinto, televisión o radio, el titular de los derechos tiene derecho al pago de regalías. La OIE posee los derechos para recaudar regalías editoriales en nombre de compositores, compositores y editores, y les paga con los fondos que recauda.

Las empresas y otras entidades pagan una tarifa a las PRO para obtener los derechos de ejecución pública y usar la música propiedad de cualquiera de las editoriales o compositores que representan. Si usa música licenciada por una PRO sin obtener una licencia, podría ser responsable de infringir los derechos de autor. Algunas de las PRO más importantes son ASCAP, BMI y SESAC.

¿Pueden los artistas impedir que sus canciones se reproduzcan en eventos políticos?

En última instancia, esto depende de si se ha obtenido o no la licencia correspondiente de una sociedad de gestión de derechos de ejecución para reproducir la canción en el evento público. La licencia más común que se obtiene es una "Licencia de Ejecución Pública" general, que permite al licenciatario reproducir cualquier canción en un evento o recinto público. Sin embargo, algunas organizaciones como BMI y ASCAP han creado medidas adicionales para proteger los derechos de sus editores y compositores mediante la creación de una licencia separada para "Entidades y Organizaciones Políticas". Por ejemplo, la licencia "Entidades y Organizaciones Políticas" de BMI permite a la organización que la obtiene utilizar cualquiera de las canciones del portafolio de BMI durante sus eventos. Sin embargo, BMI ha creado una disposición específica que permite a los artistas excluir selectivamente canciones de esta licencia.

Esta disposición es la fuente del conflicto en curso entre los Rolling Stones y la campaña de Trump. A finales de junio, una disputa entre el presidente Trump y los Rolling Stones llegó a los titulares cuando los Stones afirmaron emprender acciones legales contra la campaña de Trump porque su disco de 1968 "You Can't Always Get What You Want" se estaba reproduciendo durante los mítines de campaña. La campaña de Trump había adquirido la licencia "Entidades y organizaciones políticas" de BMI, que legalmente les permite reproducir cualquiera de los 15 millones de canciones en el portafolio de BMI durante sus eventos. Sin embargo, según BMI, los Rolling Stones han optado por utilizar la disposición en la licencia "Entidades y organizaciones políticas" que excluye que su música se reproduzca en eventos políticos. Como tal, BMI y los Rolling Stones afirman que la campaña de Trump está incumpliendo su acuerdo de licencia. Algunos argumentan que esto puede no ser ejecutable porque las PRO como BMI y ASCAP tienen la obligación legal de poner sus canciones a disposición del público.

Otros argumentos legales que los artistas han presentado para impedir el uso de su música en eventos políticos son las leyes estatales de "derecho a la publicidad", que prohíben el uso de la imagen de una persona sin su consentimiento. De igual manera, otros han alegado una "falsa impresión de respaldo" bajo la Ley Lanham, afirmando que el uso de su canción creaba una falsa impresión de conexión, aprobación o patrocinio del evento político.

El derecho es un campo en constante evolución y el contenido aquí incluido puede no reflejar los desarrollos legales, estatutos o jurisprudencia más actuales. 

Esta publicación está destinada únicamente a fines informativos y educativos generales y no constituye asesoramiento legal ni crea una relación abogado-cliente entre EPGD Business Law y cualquier lector.


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Silvino Díaz

Silvino Edward Díaz, Esq., es el Director del Grupo de Derecho del Entretenimiento en EPGD. Cuenta con más de 10 años de experiencia representando a artistas, compañías y marcas ganadores de premios Grammy y Emmy en importantes acuerdos, demandas y como asesor general. Ha representado a proveedores de streaming digital (DSP) líderes mundiales, así como a publicaciones de renombre como Rolling Stone en Español y otras empresas globales. Su práctica abarca industrias como la música, las artes, la tecnología, las criptomonedas, los medios de comunicación, la industria editorial y la privacidad de datos, entre otras. La revista Billboard lo reconoció como uno de los mejores abogados musicales de Estados Unidos (2022); y Super Lawyers lo distinguió como una estrella en ascenso en deportes y entretenimiento (2021-2025). Es profesor, orador y mentor de miles de personas a través de su plataforma Starving Artists, un servicio legal y canal de medios para artistas, creadores y emprendedores. Es autor de tres (3) libros, incluyendo la "Guía de Ventas de Catálogos Musicales", una guía práctica integral para artistas, ejecutivos y profesionales de la industria musical.

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