Mitos del Copyright #5 – “Yo compré la obra, puedo hacer lo que quiera con ella” (Pt. 2)

Ley EPGD Ley de derechos de autor

Retomemos el ejemplo del artículo pasado. El comprador le pasa un brochazo a tu obra para ajustarla a su pared. No favoreces la intervención; Sin embargo, te percatas que la ley de Copyright federal no te protege frente a una alteración de esta índole. No se contempla en el “paquete de derechos”.

No andas desprovisto. En algunas jurisdicciones como Puerto Rico se ha legislado para reconocerles a autores derechos llamados “morales”. Estos contemplan las obras como una emanación de la personalidad de sus autores; y procurarán proteger ese nexo. En Puerto Rico, la “Ley de Derechos Morales de Autor” reglamenta esta materia, y concede derechos exclusivos que igual surgen al momento en que se fija la obra en un medio tangible. Duran la vida del autor más 70 años luego de su muerte.

¿Qué son los Derechos Morales?

Los derechos morales son los siguientes:

El derecho de atribución se refiere a la potestad del autor a ser reconocido como el creador de su obra, y por consiguiente el poder de afirmar que no se le reconoce como autor de una obra que no haya creado. Implica además la alternativa de atribuirse un pseudónimo o permanecer en anonimato.

El derecho a retracto (“retiro”) le permite al autor renunciar a la autoridad cuando su obra ya no coincide con sus convicciones. Es la opción de elegir no asociarse con su trabajo.

El derecho de acceso le proporciona al autor poder exigir acceso razonable a su obra original o ejemplar único, cuando se halle en posesión de otro, con el fin de ejercer cualquiera de sus derechos de autor. No obstante, el acceso no puede menoscabar la comodidad del poseedor, al que se le indemnizará por los gastos del ejercicio de este derecho.

El derecho de integridad asegura que el trabajo no sea modificado o utilizado de forma que contravenga el interés o reputación de su autor. Incluye los siguientes derechos: impedir la mutilación, o alteración de la obra; impedir la presentación pública o distribución de una obra mutilada o alterada; e impedir la destrucción culposa o negligente de un original o de un ejemplar único. Éste es el único de los derechos morales en Puerto Rico que es renunciable – únicamente mediante acuerdo escrito o firma electrónica. Aplicado a la intervención del comprador, un sólo brochazo, cuan ínfimo sea, constituye una violación a este derecho.

Estos derechos existen independientemente de su registro. Pero a diferencia de los patrimoniales, que son transferibles mediante acuerdo escrito, los morales le pertenecen exclusivamente a su autor, salvo el de integridad. Obras creadas por empleados como parte de sus funciones de empleo, y obras hechas por encargo (“work-for-hire”) no generan derechos morales. Intransferibles, aunque renunciables en parte, los derechos morales son herramientas valiosas a la hora de negociar el uso y/o venta de obras.

La ley dispone remedios para la violación de estos derechos, entre ellos interdictos, resarcimiento de daños e indemnización económica, en los casos que aplique. La acción podrá ser atendida por Tribunales en Puerto Rico, y por el tribunal del Distrito Federal en Puerto Rico, si viene acompañada de reclamaciones basadas en la Copyright Act. El agraviado tiene tres años desde el surgimiento del daño, o conocimiento del mismo, para iniciar dicha acción.

El derecho es un campo en constante evolución y el contenido aquí incluido puede no reflejar los desarrollos legales, estatutos o jurisprudencia más actuales. 

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Silvino Díaz

Silvino Edward Díaz, Esq., es el Director del Grupo de Derecho del Entretenimiento en EPGD. Cuenta con más de 10 años de experiencia representando a artistas, compañías y marcas ganadores de premios Grammy y Emmy en importantes acuerdos, demandas y como asesor general. Ha representado a proveedores de streaming digital (DSP) líderes mundiales, así como a publicaciones de renombre como Rolling Stone en Español y otras empresas globales. Su práctica abarca industrias como la música, las artes, la tecnología, las criptomonedas, los medios de comunicación, la industria editorial y la privacidad de datos, entre otras. La revista Billboard lo reconoció como uno de los mejores abogados musicales de Estados Unidos (2022); y Super Lawyers lo distinguió como una estrella en ascenso en deportes y entretenimiento (2021-2025). Es profesor, orador y mentor de miles de personas a través de su plataforma Starving Artists, un servicio legal y canal de medios para artistas, creadores y emprendedores. Es autor de tres (3) libros, incluyendo la "Guía de Ventas de Catálogos Musicales", una guía práctica integral para artistas, ejecutivos y profesionales de la industria musical.

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