Mitos del Copyright #4 – “Yo Compré la obra, Puedo Hacer lo que Quiero con ella” (Pt. 1)

Ley EPGD Ley de derechos de autor

Vendiste una obra en una exhibición. El comprador le toma una foto y la sube a su blog, reconociendote como autor. La cuelga en su sala, pero decide pasarle un pequeño brochazo para integrarle tonos más acordes a su pared. Retrata su sala y convierte la imagen en una postal. Hace doscientas copias y las regala en su blog. Al dorso de la postal, junto con su “aviso de copyright”, incluye tu nombre como autor de la pintura.

Te enteras de todo lo que hizo el comprador con tu obra. Le escribe para recordarle que eres el autor y retienes todos los derechos exclusivos sobre ella. Le solicita que cese y desista su actividad, o que te pague una licencia para autorizarlo. El cliente te contesta lo siguiente:

"Yo no he hecho nada ilegal. Compré la obra, por ende puedo hacer lo que quiera con ella. Es mi propiedad como cualquier otro bien. Te estoy haciendo un favor al compartirla y darte promoción. Si estabas dispuesto a exhibirla y venderla, no te puedes quejar si luego la comparten en fotos. Y en cuanto a las postales, tampoco violo tus derechos. Primero, tu obra ocupa una fracción de mi imagen; segundo, no estoy recibiendo dinero a cambio; y tercero, te estoy reconociendo como el autor."

Aunque parezca medianamente razonable su postura, está casi absolutamente equivocada. El Copyright Act de 1976 concede una serie de derechos exclusivos a los autores de obras originales. Estos son los siguientes: reproducción de la obra en copias; distribución de esas copias; trabajos derivados; exhibición pública; ejecución pública y; transmisión. Estos nacen desde el momento en que se crea la obra, y al menos que el autor pacte su transferencia o renuncia por escrito, o la realice como empleado, le pertenece a él exclusivamente durante su vida, y 70 años luego de su muerte. Examinamos los argumentos del comprador.

¿Me Transfiere un Derecho de Autor Cuando Compro el Trabajo?

Primero, la compra de la obra no le transfiere derechos de autor al comprador. Por medio de la compra, se adquiere el derecho de propiedad sobre el bien físico – un lienzo con pintura encima. La Ley de Derecho de Autor establece para que toda transferencia de derecho de autor se efectúe exclusivamente mediante acuerdo escrito. Aunque la obra sí es propiedad del cliente por virtud de una compra lícita, está limitada por los derechos de su autor.

Segundo, tanto tomar la foto de la obra, como subirla a un blog son infracciones; reconocer al autor no sana nada. Por ley, es el autor quien tiene derecho a la reproducción en copias, ya la distribución de la misma – incluyendo blogs y redes sociales. El hecho de que el autor exhiba una obra, procure su venta o la pública en línea, no constituye renuncia a estos derechos.

¿Qué es un Trabajo Derivado?

Por último, los planteamientos sobre la postal nos ayudan a entender el derecho a trabajos derivados. Un trabajo derivado, o adaptación, es una obra como cualquier otra, susceptible de adquirir derechos por su cuenta. Sin embargo está basada, total o parcialmente, en una obra existente. Un ejemplo es la serie “Juego de Tronos”, cual se apropia de la literatura de George RR Martin para adaptarla a la televisión. En este caso es el autor quien retiene el derecho a crear trabajos basados ​​en su obra, ya los derechos que estos generen. Una fotografía de una pintura constituye un trabajo derivado, pues utiliza una obra existente para crear una nueva. Al no estar autorizado por su autor, y por no aplicar una excepción en ley, la postal constituye una infracción. El hecho de que el cliente no reciba dinero a cambio, o que la pintura sea una fracción de la foto, o que se reconozca al autor de la obra, no sana la infracción. Esta ocurre al momento de la apropiación sin más – de no aplicar una excepción en ley.

Si quieres continuar a Parte 2 aprietas aquí.

El derecho es un campo en constante evolución y el contenido aquí incluido puede no reflejar los desarrollos legales, estatutos o jurisprudencia más actuales. 

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Silvino Díaz

Silvino Edward Díaz, Esq., es el Director del Grupo de Derecho del Entretenimiento en EPGD. Cuenta con más de 10 años de experiencia representando a artistas, compañías y marcas ganadores de premios Grammy y Emmy en importantes acuerdos, demandas y como asesor general. Ha representado a proveedores de streaming digital (DSP) líderes mundiales, así como a publicaciones de renombre como Rolling Stone en Español y otras empresas globales. Su práctica abarca industrias como la música, las artes, la tecnología, las criptomonedas, los medios de comunicación, la industria editorial y la privacidad de datos, entre otras. La revista Billboard lo reconoció como uno de los mejores abogados musicales de Estados Unidos (2022); y Super Lawyers lo distinguió como una estrella en ascenso en deportes y entretenimiento (2021-2025). Es profesor, orador y mentor de miles de personas a través de su plataforma Starving Artists, un servicio legal y canal de medios para artistas, creadores y emprendedores. Es autor de tres (3) libros, incluyendo la "Guía de Ventas de Catálogos Musicales", una guía práctica integral para artistas, ejecutivos y profesionales de la industria musical.

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