Mitos del Copyright #2 – “Si me Envio la obra por Correo y no abro el Sobre…”

Ley EPGD Ley de derechos de autor

. . .puedo vindicar mis derechos sin tener que registrarla. No es correcto. Este método se conoce como el “poor man's rule”, y propone que si uno adjunta en un sobre copia de, por ejemplo, una composición en guitarra grabada en un disco, y se la envía por correo a sí mismo y no abre el sobre, hará constar, por el sello postal, la fecha de la creación de la obra. En la eventualidad de surgir una disputa entre dos o más personas sobre la autoridad de esta, el sello postal auténtico al recipiente y la fecha.

Cierto es que esto autentica una fecha y su recipiente, pero no es una forma ni de derechos adquirir ni de registrar obras. Tampoco circunvala el requisito de registrar la obra para poder litigar sus derechos en un tribunal. El registro de la obra en el United States Copyright Office es pre-requisito para llevar a cabo una acción por violación a derechos de autor (“copyright infringement”). Es decir, que para poder acudir a un tribunal para solicitar los remedios en ley (daños, injunction, etc…), hay que registrar la obra en la Oficina de Copyright.

¿Cuáles son los beneficios de Registrar un Copyright?

Algunos beneficios del registro son: inclusión en el registro oficial de obras de la Biblioteca del Congreso, y el derecho a solicitar remedios estatutarios y honorarios de abogado. El certificado de registro, una vez expedido, constituye prueba prima facie del autor y la validez del derecho.

¿Cómo Registro mi Trabajo para que Tenga Derechos de Autor?

Para registrar una obra, puedes acceder a US Copyright Office, completar la solicitud, pagar los derechos correspondientes y enviar copia del trabajo. Puedes llenar la solicitud y pagar en línea a través de su portal. La revisión que realizan los oficiales de la Oficina de Copyright es menos rigurosa que la realizada para marcas y patentes. Se limita por lo general a revisar errores de forma en la solicitud y material no registrable. De ninguna forma se evalúa el mérito artístico de los trabajos.

Un material sujeto a revisión puede constituir material no registrable por varias razones. Entre ellas por: pertenecer al dominio público; incluir, en todo o en parte, una obra registrada; no ser susceptible de adquirir derechos de autor (como inventos, fórmulas y procesos).

El derecho es un campo en constante evolución y el contenido aquí incluido puede no reflejar los desarrollos legales, estatutos o jurisprudencia más actuales. 

Esta publicación está destinada únicamente a fines informativos y educativos generales y no constituye asesoramiento legal ni crea una relación abogado-cliente entre EPGD Business Law y cualquier lector.


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Silvino Díaz

Silvino Edward Díaz, Esq., es el Director del Grupo de Derecho del Entretenimiento en EPGD. Cuenta con más de 10 años de experiencia representando a artistas, compañías y marcas ganadores de premios Grammy y Emmy en importantes acuerdos, demandas y como asesor general. Ha representado a proveedores de streaming digital (DSP) líderes mundiales, así como a publicaciones de renombre como Rolling Stone en Español y otras empresas globales. Su práctica abarca industrias como la música, las artes, la tecnología, las criptomonedas, los medios de comunicación, la industria editorial y la privacidad de datos, entre otras. La revista Billboard lo reconoció como uno de los mejores abogados musicales de Estados Unidos (2022); y Super Lawyers lo distinguió como una estrella en ascenso en deportes y entretenimiento (2021-2025). Es profesor, orador y mentor de miles de personas a través de su plataforma Starving Artists, un servicio legal y canal de medios para artistas, creadores y emprendedores. Es autor de tres (3) libros, incluyendo la "Guía de Ventas de Catálogos Musicales", una guía práctica integral para artistas, ejecutivos y profesionales de la industria musical.

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