Mitos del Copyright #1 – “La obra Tiene que Estar Registrada para Adquirir Derechos”

Ley EPGD Ley de derechos de autor

¿¿Qué es Copyright?

Los derechos de autor son derechos patrimoniales otorgados por las leyes de los Estados Unidos, principalmente a través de la Copyright Act de 1976, sus subsiguientes enmiendas y tratados, a creadores de trabajos artísticos y literarios (escritos, canciones, pinturas, fotografías, bailes, programas de computadora, compilaciones, entre otros) sobre obras que cumplen con dos requisitos: que sean originales, y que estén fijados en un medio tangible de expresión.

Obras generadas a partir de la fecha en que entró en efecto la ley (enero de 1978) son automáticamente protegidas desde el momento en que son fijadas en un medio tangible. Es decir, tan pronto se crea la obra, cumpliendo con los dos requisitos mencionados, se convierte en propiedad del autor o autores, generalmente, y adquiere todos los derechos y privilegios que la ley proporciona. No hace falta registro o publicación alguna si la obra es creada hoy día.

¿Cómo se obtiene un copyright?

Sobre, el primer requisito de originalidad, la ley propone simplemente que la obra refleje un grado mínimo de creatividad, que no sea una copia de otra fuente o simples hechos. A modo de ejemplo, una caricatura en una caja de fósforos constituye suficiente ingenio para adquirir derechos de autor, no así un directorio telefónico organizado en orden alfabético, pues este último no requiere el uso del ingenio o imaginación humana, sino un mero ejercicio de organización.

El segundo requisito de “fijada en un medio tangible de expresión” se entiende como cualquier manera en cual la obra pueda adquirir permanencia y manifestarse. Esto incluye cánvases, muros, cintas fotográficas, papeles, computadoras, entre una infinidad de otros medios, análogos y digitales, descubiertos y aún por descubrirse.

Una vez atraído a la vida la obra, el autor adquiere una serie de derechos exclusivos para con la misma, conocidos como el “paquete de derechos”, que incluye los siguientes: reproducción de la obra en copias; distribución de esas copias; derecho a crear trabajos o adaptaciones basadas en la obra; exhibición pública de obras visuales; ejecución pública de obras de “Performance” y/o música y; ejecución pública a través de transmisiones digitales.

¿¿Quién tiene derechos de autor?

Generalmente es el autor quien adquiere estos derechos, pero de haber sido contratado en un trabajo por encargo, o de haber sido realizado como empleado en funciones de oficio, no adquiere los derechos.

El autor puede realizar él mismo estos derechos o autorizar a terceros a hacerlo, a través de licencias. En casos en que una obra tenga dos o más autores (trabajo conjunto), los derechos sobre una obra corresponden a todos ellos. Sin embargo, el consentimiento de un solo autor es suficiente para licenciar la obra. La duración de dicha protección se extiende, por lo general, a la vida del autor más setenta años luego de su muerte. Una vez expirado ese término, la obra pasa al dominio público y carece de protección.

El derecho es un campo en constante evolución y el contenido aquí incluido puede no reflejar los desarrollos legales, estatutos o jurisprudencia más actuales. 

Esta publicación está destinada únicamente a fines informativos y educativos generales y no constituye asesoramiento legal ni crea una relación abogado-cliente entre EPGD Business Law y cualquier lector.


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Silvino Díaz

Silvino Edward Díaz, Esq., es el Director del Grupo de Derecho del Entretenimiento en EPGD. Cuenta con más de 10 años de experiencia representando a artistas, compañías y marcas ganadores de premios Grammy y Emmy en importantes acuerdos, demandas y como asesor general. Ha representado a proveedores de streaming digital (DSP) líderes mundiales, así como a publicaciones de renombre como Rolling Stone en Español y otras empresas globales. Su práctica abarca industrias como la música, las artes, la tecnología, las criptomonedas, los medios de comunicación, la industria editorial y la privacidad de datos, entre otras. La revista Billboard lo reconoció como uno de los mejores abogados musicales de Estados Unidos (2022); y Super Lawyers lo distinguió como una estrella en ascenso en deportes y entretenimiento (2021-2025). Es profesor, orador y mentor de miles de personas a través de su plataforma Starving Artists, un servicio legal y canal de medios para artistas, creadores y emprendedores. Es autor de tres (3) libros, incluyendo la "Guía de Ventas de Catálogos Musicales", una guía práctica integral para artistas, ejecutivos y profesionales de la industria musical.

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